Resolución Normativa de Directorio 10.0043.07 de 27 de diciembre de 2007

APROBACIÓN DE FORMULARIOS PARA EL PAGO DE REGALÍAS MINERAS

RESOLUCION NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 10.0043.07

La Paz, diciembre 27 de 2007
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que el Artículo 1 de la Ley Nº 3787 de fecha 24 de noviembre de 2007, sustituye el Título VIII del Libro Primero de la Ley Nº 1777, de 17 de marzo de 1997, estableciendo un nuevo régimen regalitario e impositivo minero, creando la “regalía minera” dejando sin efecto la aplicación del Impuesto Complementario de la Minería ICM.

Que el Artículo Único del Decreto Supremo Nº 29386 de 19 de diciembre de 2007, establece que en tanto el Poder Ejecutivo apruebe la reglamentación de la Ley antes citada, la liquidación y pago de la Regalía Minera se la realizará en base al procedimiento establecido en el Decreto Supremo Nº 24780 de 31 de julio de 1997 ­ Anticipo del Impuesto Sobre las Utilidades de las Empresas, aplicando el procedimiento de cálculo del ICM.

Que de acuerdo al inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001, excepcionalmente y cuando las circunstancias lo justifiquen, el Presidente Ejecutivo del SIN puede ejecutar acciones que son de competencia del Directorio; en ese entendido, el inciso a. del numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio Nº 09-0011-02 autoriza al Presidente Ejecutivo a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio cuando la urgencia del acto así lo amerite.

POR TANTO:

La Presidenta Ejecutiva a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales a nombre del Directorio de la Institución, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001 y en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso a. del numeral 1. de la Resolución Administrativa de Directorio Nº 09-0011-02 de 28
de agosto de 2002.

RESUELVE:

Artículo 1.- (Objeto) La presente Resolución Normativa de Directorio tiene por objeto, reglamentar la aplicación “De la Regalía Minera”, establecido en la Ley Nº 3787 de fecha 24 de noviembre de 2007.
Artículo 2.- (Alcance) La presente disposición es aplicable para todos aquellos sujetos pasivos que realicen las actividades mineras detalladas en el Artículo 25 de la Ley Nº 1777 de 17 de marzo de 1997.
Artículo 3.- (De la Presentación y Pago) I. En cada operación de exportación realizada, los sujetos pasivos definidos en el Artículo 2 de la presente Resolución, pagarán la Regalía Minera a través de la Boleta de Pago 3007, considerando la forma de liquidación del Anticipo del Impuesto Sobre las Utilidades de las Empresas, definido en el Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 24780 de 31 de julio de 1997.

II. Las empresas que manufacturan productos a base de minerales y metales, exceptuando el oro, efectuarán la retención por concepto de Regalía Minera a sus proveedores.
III. Las Personas Naturales o Jurídicas que comercialicen oro a las empresas manufactureras, en el mercado interno, empozaran por su cuenta el importe correspondiente a la Regalía Minera.
IV. Los sujetos pasivos o terceros responsables definidos en los Parágrafos II y III del presente artículo, a la finalización del periodo fiscal mensual, empozarán el importe correspondiente a la Regalía minera, mediante Formulario 525 (Retenciones y/o Pago de las Regalías Mineras), considerando el último dígito de NIT, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 25619.
V. Para toda operación de compra y venta de Mineral y/o Metal en el Mercado Interno, se seguirá utilizando el Formulario Nº 11 “Retención del IUE y Certificación de Origen del Mineral y/o Metal”, mientras se reglamente la forma de determinación y liquidación de la Nueva Regalía Minera,

Artículo 4.- (De la Declaración Jurada y Boleta de Pago)

I. Se aprueba el Formulario 525 (Retenciones y/o Pago de las Regalías Mineras) y Boleta de Pago 3007 (Regalía Minera).
II. Se deroga el Formulario 594 (Retenciones de Anticipos a Proveedores y/o Pago de anticipos) y la Boleta de pago 3000 (Anticipos Sector Minero), a partir de la publicación de la presente Normativa.

Artículo 5.- (Disposiciones Finales)

I. Se modifica la Resolución Normativa de Directorio Nº 10.0007.02 de fecha 24 de julio de 2002, que en su artículo único resuelve aprobar el formulario que lleva como título “Impuesto Complementario de la Minería” y que a partir de la publicación de la presente resolución llevará el título “De la Regalía Minera”.

II. El formulario 525 y la Boleta de Pago 3007, únicamente estarán disponibles para aquellos contribuyentes usuarios del Portal Tributario (Newton), en caso de requerir la presentación de los mismos un contribuyente que no es usuario de este Portal, deberá solicitar su incorporación a éste universo, aplicando para el efecto lo establecido en la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0030-07 de 31 de octubre de 2007.

Regístrese, hágase saber y cúmplase.
Marlene D. Ardaya Vásquez
PRESIDENTA EJECUITVA a.i.