Decreto Supremo 2887 de 31 de agosto de 2016

Tiene el objeto establecer los procedimientos para el control y fiscalización del cumplimiento del carácter y la naturaleza de las cooperativas mineras en el desarrollo de las actividades mineras.

Decreto Supremo Nº 2887, 31 de agosto de 2016

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el numeral 3 del Artículo 14 de la Ley Nº 300, de 15 de octubre de 2012, Marco de la Madre Tierra y Desarrollo Integral para Vivir Bien, establece la promoción y fortalecimiento de conductas individuales y colectivas que valoren el consumo de los alimentos ecológicos nacionales, el uso racional de energía, la conservación del agua, la reducción del consumismo, el tratamiento de los residuos sólidos y el reciclaje.

Que el numeral 1 del Artículo 31 de la Ley Nº 300, dispone promover la transformación de los patrones de producción y hábitos de consumo en el país y la recuperación y reutilización de los materiales y energías contenidos en los residuos, bajo un enfoque de gestión cíclica de los mismos.

Que el inciso c) del Artículo 9 de la Ley Nº 755, de 28 de octubre de 2015, de Gestión Integral de Residuos, señala como política de Estado el aprovechamiento de residuos y fomento al desarrollo de mercados para la comercialización y consumo de productos reciclables.

Que los Parágrafos I y II del Artículo 16 de la Ley Nº 755, establecen que todo productor que fabrique envases, empaques o embalajes, deberá priorizar el uso de materias primas biodegradables o reciclables, promoviendo que éstos sean retornables; y que la producción de envases de plásticos en sus diferentes formas de composición, prioritariamente deberá contener materias primas a partir de envases post consumo reciclados.

Que la política de gestión para la protección de la salud humana y del medio ambiente, implica promover en la industria nacional y en el mercado de comercialización de insumos o productos, la obligatoriedad de utilizar materiales obtenidos del reciclado, asimismo, fomentar el uso de objetos productos en cuya fabricación se utilice material reciclado.

Que es necesario contar con normativa que establezca mecanismos de articulación del complejo productivo de aprovechamiento de botellas PET-PCR a fin de beneficiar a las personas que se dedican a la recolección de los mismos y reducir la contaminación ambiental.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto promover el reciclaje de botellas de Polietileno Tereftalato Post Consumo grado alimentario (PET-PCR)

Artículo 2°.- (Ámbito de aplicación) .

I. El presente Decreto Supremo será aplicable a:

1. Las empresas que producen botellas PET para bebidas carbonatadas, gaseosas, sodas, aguas, energizantes, rehidratantes y otras bebidas similares;

2. Las envasadoras que utilicen botellas PET para la comercialización de bebidas carbonatadas, gaseosas, sodas, aguas, energizantes, rehidratantes y otras bebidas similares.

II. Se excluyen del ámbito de aplicación las empresas que producen y utilicen envases que contengan productos y subproductos lácteos.

Artículo 3°.- (Uso obligatorio de material reciclado)

I. Las empresas que producen botellas PET, deben obligatoriamente incluir en la cadena productiva material PET-PCR grado alimentario en al menos treinta por ciento (30%), cumpliendo los procedimientos establecidos en la normativa vigente.

II. Los envasadores para la comercialización de sus productos, deberán utilizar botellas PET-PCR grado alimentario producidas en el marco del Parágrafo precedente.

Artículo 4°.- (Incumplimiento) El incumplimiento a lo establecido en el Artículo precedente del presente Decreto Supremo será sancionado conforme a la Ley Nº 755, de 28 de octubre de 2015, de Gestión Integral de Residuos.

Disposiciones transitorias

Artículo transitorio Único.-

I. El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, en coordinación con los Ministerios de Medio Ambiente y Agua, de Salud y otras instancias competentes en un plazo de treinta (30) días hábiles a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, elaborará la reglamentación específica para sucumplimiento.

II. Las empresas que fabrican botellas PET-PCR grado alimentario, se adecuarán de forma progresiva de acuerdo con la reglamentación señalada en el Parágrafo precedente.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Desarrollo Productivo y Economía Plural, de Salud, de Medio Ambiente y Agua, y de Autonomías, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y uno días del mes de agosto del año dos mil dieciséis .

Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.