Ley Nº 858 de 28 de noviembre de 2016

Autoriza a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB, suscribir el Contrato de Servicios Petroleros para la Exploración y Explotación de Áreas Reservadas a favor de YPFB, correspondiente al Área CHARAGUA, ubicada en el Departamento de Santa Cruz, con la empresa YPF EXPLORACIÓN & PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS DE BOLIVIA S.A.

Ley Nº 858
LEY DE 28 DE NOVIEMBRE DE 2016
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- De conformidad con lo establecido por el Parágrafo II del Artículo 362 de la Constitución Política del Estado, se autoriza a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB, suscribir el Contrato de Servicios Petroleros para la Exploración y Explotación de Áreas Reservadas a favor de YPFB, correspondiente al Área CHARAGUA, ubicada en el Departamento de Santa Cruz, con la empresa YPF EXPLORACIÓN & PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS DE BOLIVIA S. A.

Artículo 2°.- (Autorización de contrato de cesión) Una vez emitida la declaratoria y aprobación de la comercialidad de uno o varios campos dentro del área del contrato señalado en el Artículo anterior de la presente Ley, se autoriza a YPFB y al titular del periodo de exploración, la suscripción del Contrato de Cesión establecido en el Anexo “G” del Contrato de Servicios Petroleros, a favor de la Sociedad de Economía Mixta – S. A. M., a conformarse entre YPFB y la empresa YPF Exploración & Producción de Hidrocarburos de Bolivia S. A., para los campos declarados comerciales.

Artículo 3°.- (Sociedad de economía mixta)

  1. En caso de existir éxito exploratorio en el Área CHARAGUA, se autoriza a YPFB la conformación de una Sociedad de Economía Mixta – S. A. M., con la empresa YPF Exploración & Producción de Hidrocarburos de Bolivia S. A., debiendo la misma sujetarse a lo establecido en el Parágrafo I de la Disposición Final Décima de la Ley Nº 466 de 26 de diciembre de 2013, de la Empresa Pública.
  2. La S. A. M. estará sujeta a lo dispuesto por el Artículo 5 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales, teniendo el deber de informar a las entidades públicas competentes sobre el destino, forma y resultado del manejo de los recursos aportados por el Estado a dicha S. A. M., y presentar sus estados financieros auditados.

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis .
Fdo. José Alberto Gonzales Samaniego, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Víctor Hugo Zamora Castedo, Noemi Natividad Diaz Taborga, Mario Mita Daza, Ana Vidal Velasco.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis .
Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Luis Alberto Sánchez Fernández.