Decreto Supremo 2646 de 6 de enero de 2016

Modifica la estructura jerárquica, así como las atribuciones del Ministerio de Planificación del Desarrollo, establecidas en el Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo. 2646 06 DE ENERO DE 2016 .– Autoriza en la presente gestión a la Empresa Nacional de Electricidad – ENDE Corporación, suscribir el contrato para la ejecución del Proyecto Hidroeléctrico de Generación de Energía – Rositas, establecido en la Disposición Adicional Segunda del Decreto Supremo N° 2574, de 31 de octubre de 2015.

Decreto Supremo Nº 2646, 6 de enero de 2016

Decreto Supremo Nº 2646
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el numeral 10 del Artículo 316 de la Constitución Política del Estado, determina como una función del Estado en la economía, entre otras, gestionar recursos económicos para la investigación, la asistencia técnica y la transferencia de tecnologías para promover actividades productivas y de industrialización.
  • Que el numeral 13 del Parágrafo I del Artículo 298 del Texto Constitucional, establece como competencia privativa del nivel central del Estado, la administración del patrimonio del Estado Plurinacional y de las entidades públicas del nivel central del Estado; Asimismo, el numeral 11 del Parágrafo II del citado Artículo, señala como competencia exclusiva del nivel central del Estado, las obras públicas de infraestructura de interés del nivel central del Estado.
  • Que el inciso c) del Artículo 2 de las Normas Básicas del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobada por Resolución Suprema N° 216768, de 18 de junio de 1996, señala que uno de los objetivos de dicho Sistema es el establecer los procedimientos por los cuales los Proyectos de Inversión Pública, accederán a las fuentes de financiamiento interno y externo, y se incorporarán al Presupuesto General de la Nación, actual Presupuesto General del Estado.
  • Que el inciso a) del Artículo 10 de la Ley Nº 1178, de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales, determina que el Sistema de Administración de Bienes y Servicios establecerá la forma de contratación, manejo y disposición de bienes y servicios, la cual se sujetará, entre otros, al precepto que dispone que previamente exigirá la disponibilidad de los fondos que compromete o definirá las condiciones de financiamiento requeridas; diferenciará las atribuciones de solicitar, autorizar el inicio y llevar a cabo el proceso de contratación; simplificará los trámites e identificará a los responsables de la decisión de contratación con relación a la calidad, oportunidad y competitividad del precio del suministro, incluyendo los efectos de los términos de pago.
  • Que el Decreto Supremo Nº 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, tiene como objetivos, establecer los principios, normas y condiciones que regulan los procesos de administración de bienes y servicios y las obligaciones y derechos que derivan de éstos, en el marco de la Constitución Política del Estado y la Ley Nº 1178.
  • Que el Decreto Supremo Nº 2574, de 31 de octubre de 2015, autoriza la contratación de obras, bienes y servicios, bajo procedimientos y condiciones específicas para la ejecución de proyectos a financiarse en el marco de Contratos de Préstamo a ser suscritos entre el Estado Plurinacional de Bolivia y el Banco de Exportaciones e Importaciones de la República Popular China – EXIMBANK.
  • Que a fin de efectivizar la suscripción del contrato del Proyecto Hidroeléctrico de Generación de Energía – Rositas, se requiere contar con el mecanismo necesario para dicho fin, toda vez que el referido proyecto se constituye en una obra de interés del nivel central del Estado.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Se autoriza en la presente gestión a la Empresa Nacional de Electricidad – ENDE Corporación, suscribir el contrato para la ejecución del Proyecto Hidroeléctrico de Generación de Energía – Rositas, establecido en la Disposición Adicional Segunda del Decreto Supremo Nº 2574, de 31 de octubre de 2015.

Disposiciones abrogatorias y derogatorias

Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hidrocarburos y Energía, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de enero del año dos mil dieciséis .
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.