Decreto Supremo 27190 de 30 de septiembre de 2003

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA EN CONSEJO DE GABINETE, DECRETA: ARTICULO 1.- Incorpórase como inciso e) del artículo 4 del D.S. 24051, el siguiente texto: "e) A los efectos del artículo 1 de la Ley Nº 2493 de 4 de agosto de 2003 los honorarios, retribuciones o remuneraciones por prestación de servicios: de consultoría, asesoramiento de todo tipo, asistencia técnica, investigación, profesionales y peritajes, realizados desde o en el exterior." ARTICULO 2.- Sustitúyese el inciso b) del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 24051 por el siguiente texto: "b) Sujetos no obligados a presentar registros contables: Las entidades exentas del impuesto sobre las Utilidades de las Empresas...
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