Rositas: tercer juez rechaza acción popular de guaraníes y dice “no se vulneró consulta previa” (ANF)

PALABRAS CLAVE: PROYECTO HIDROELÉCTRICO ROSITAS- ACCIÓN POPULAR – LEY 940 DE 1987 – DERECHO A LA CONSULTA PREVIA – COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHO HUMANOS – CONSORCIO CHINO – ASOCIACIÓN ACCIDENTAL ROSITAS (AAS)- ENDE – CLÁUSULAS SUSPENSIVAS 

OMAR PEREYRA (ANF) 2018-05-17: 

Rositas: tercer juez rechaza acción popular de guaraníes y dice “no se vulneró consulta previa”

Bajo el argumento de que la acción popular de las comunidades guaraníes Tatarenda Nuevo y Yumao debía ser en contra de la Ley 940 de 1987 -que preveía una proyecto múltiple sobre el Río Grande- y que la consulta previa no se vulneró porque se puede decir que el contrato con el consorcio chino no está vigente, el juez de Garantías de Lagunillas, Guido Castellón denegó la tutela solicitada.

 

La información fue proporcionada a ANF por el abogado defensor de las comunidades indígenas, Nelson de la Madrid, quien señaló que el Juez se valió de una norma del gobierno de Víctor Paz Estenssoro para desestimar el recurso que busca frenar las acciones administrativas y jurídicas de la hidroeléctrica, en tanto no se cumplan con los procedimientos de la consulta.

“Estamos agotando la vía interna; hemos presentado una acción de inconstitucionalidad y nos han rechazado, hemos presentado la acción popular y nos han denegado (…). Corren 40 días  para que el tribunal revise la resolución, y si confirma y nos deniega la tutela vamos acudir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos porque estamos siendo vulnerados como pueblos indígenas”, señaló.

 

En su parte resolutiva, el Juez señaló tras una audiencia de siete horas: “no se ha incumplido la norma con respecto a la consulta previa, primero porque no se ha hecho el estudio de impacto ambiental y segundo, porque si bien hay una firma de contrato de préstamo y construcción con el Gobierno y la empresa china (2016),el contrato de préstamo no está vigente, es sólo una intención de contrato, en ese sentido es solo una idea de proyecto, es más podría decir que no hay proyecto”.

Por su parte, el ministro de Energía, Rafael Alarcón dijo a ANF que si bien existe un contrato entre ENDE y la Asociación Accidental Rositas (AAR) para la ejecución de la ingeniería, construcción, montaje, suministro, pruebas y puesta en marcha del proyecto hidroeléctrico, este cuenta con cláusulas suspensivas.

“No se está ejecutando las obras en Rositas, no tenemos precio en el día, hay un contrato con cláusulas suspensivas, no tenemos financiamiento, es decir, no hay obra. No se está vulnerando derecho alguno”, aseguró.

Sin embargo, De la Madrid observó que las cláusulas suspensivas no contemplan la consulta previa, libre e informada, y por tanto no es un óbice para la ejecución del contrato.

Las cláusulas suspensivas contemplan la suscripción por parte del Estado, el convenio de crédito externo y financiamiento, la inscripción presupuestaria de los recursos en el Presupuesto General del Estado, la presentación de garantías de cumplimiento del contrato por parte de la empresa, la aprobación de ENDE al estudio a diseño final, además de la aceptación de la propuesta técnica y económica de AAR.

“Hubiera sido interesante que dentro de esas cláusulas suspensivas estén supeditadas a la consulta previa, pero el contrato que firmó ENDE no menciona la consulta, por tanto se vulneraron los derechos de las comunidades indígenas”, expresó.

También denunció que el Juez terminó dándole la razón a los abogados de ENDE, que presentó un organigrama sobre la estructura organizativa de la Asamblea del Pueblo Guaraníe (APG) para deslegitimar la acción de las comunidades indígenas que cuentan con su personería jurídica, y que en criterio del Gobierno deberían ser representadas por su organización matriz.

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