Resolución Ministerial No. 023/2015 de 30 de enero de 2015
Tiene por objeto establecer los procedimientos para la otorgación y extinción de los derechos mineros en el marco de los dispuestos en la Ley 535 de 28 de mayo de 2014, de Minería y Metalurgia.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 023/2015
La Paz, 30 de enero de 2015
VISTOS:
La propuesta de Reglamento de Otorgación y Extinción de Derechos Mineros, presentada mediante Nota con CITE:AJAM/DESP/37/2015 de 26 de enero de 2015 de la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera (AJAM), elaborada por la Comisión Interinstitucional conformada por representantes del Ministerio de Minería y Metalurgia y la AJAM, todo lo demás que tuvo que ver, convino y se tuvo presente, y:
CONSIDERANDO I:
Que el Parágrafo III del Artículo 369 de la Constitución Política del Estado, dispone que “será responsabilidad del Estado, la dirección de la política minera y metalúrgica, así como el fomento, promoción y control de la actividad minera”.
Que el Parágrafo I del Artículo 370 de la Constitución Política del Estado, establece que “el Estado otorgará derechos mineros en toda la cadena productiva, suscribirá contratos mineros con personas individuales y colectivas previo cumplimiento de las normas establecidas en la Ley”.
Que el Parágrafo II del Artículo 372 del Texto Constitucional establece que la dirección y administración superiores de la industria minera estarán a cargo de una entidad autárquica con las atribuciones que determine la Ley.
Que la Ley Nº 2840 de 16 de septiembre de 2004, incluye en la estructura del Órgano Ejecutivo al Ministerio de Minería y Metalurgia, cuyas competencias se encuentran determinadas por el Artículo 75 del Decreto Supremo Nº 29894 de 7 de febrero de 2009 – Estructura Organizativa del Órgano Ejecutivo.
Que la Ley N° 535 de 28 de mayo de 2014, Ley de Minería y Metalurgia, en su Artículo 37 establece que el nivel de definición de políticas, de dirección, supervisión, fiscalización y promoción en general del desarrollo en el sector minero metalúrgico, corresponde al Ministerio de Minería y Metalurgia.
Que la Ley de Minería y Metalurgia en su Artículo 39 dispone que la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera – AJAM, como entidad autárquica bajo tuición del Ministerio de Minería y Metalurgia, con personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa, técnica, económica y financiera, es la encargada de la dirección, administración superior, control y fiscalización de la actividad minera en todo el territorio del Estado.
Que el Artículo 40 de la citada Ley de Minería y Metalurgia, establece las atribuciones de la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera.
Que el Parágrafo IV del referido Artículo 42 de la Ley Nº 535, manifiesta que “el derecho de solicitar nuevas Licencias de Prospección y Exploración y la suscripción de nuevos contratos administrativos mineros establecidos en esta Ley respecto de áreas libres a la fecha y con posterioridad a la publicación de la presente Ley, así como el otorgamiento de licencias de operación y licencias para la comercialización de minerales y metales, se ejercerá a partir de la fecha que indique la normativa prevista en el Parágrafo II anterior del presente Artículo.”
Que el Parágrafo I del Artículo 79 de citada Ley de Minería y Metalurgia, restablece la independencia institucional del Servicio Nacional de Geología y Minería – SERGEOMIN, que fue anteriormente fusionado en el Servicio Nacional de Geología y Técnico de Minas – SERGEOTECMIN. El Parágrafo II del citado artículo dispone que el Servicio Nacional de Geología y Minería, pasa a denominarse Servicio Geológico Minero – SERGEOMIN, y que se reorganizará como entidad pública descentralizada del Ministerio de Minería y Metalurgia.
Que el Inciso p) del Artículo 80 de la Ley Nº 535 de 28 de mayo de 2014, señala que dentro de las atribuciones del SERGEOMIN, se encuentra el informar a la AJAM sobre los Planes de Trabajo e Inversión, Planes de Trabajo y Desarrollo, Planes de Trabajo y Presupuesto Financiero, a los fines previstos en los Artículos 140 y 143 de la referida Ley.
Que el Num. 4) del Artículo 14 del Decreto Supremo Nº 29894 de 07 de febrero de 2009, “Estructura Orgánica del Órgano Ejecutivo”, dispone que las Ministras y los Ministros del Órgano Ejecutivo, en el marco de las competencias asignadas al nivel central, tienen la atribución de proponer y dirigir las políticas gubernamentales en su sector; asimismo, determina que dictaran normas administrativas en el ámbito de su competencia.
CONSIDERANDO II:
Que el Informe AJAM/UAA/PLAM/INF/1/2015 de 26 de enero de 2015, emitido por la Unidad de Asuntos Administrativos de la AJAM, concluye señalando que el cronograma de implementación del Plan de Reorganización Institucional (PRIP) establece una escala salarial acorde a sus objetivos desarrollando su implementación en tres fases a ser aplicadas de manera gradual hasta cumplir con la meta establecida de 245 ítems. Esta estructura fue analizada y diseñada para dar cumplimiento a las nuevas atribuciones y despliegue técnico legal necesario a nivel nacional, conforme el nivel de administración superior, fiscalización y control delegado a la AJAM, por medio de la Ley Nº 535; esta estructura de organización será implementada en su primera fase, este aspecto deberá ser tomado en cuenta a efectos de los resultados.
Que el Informe AJAM/UAJ/AL/INF/30/2015 de 26 de enero de 2015, emitido por la Coordinación de la Dirección Nacional Ejecutiva de la AJAM, concluye manifestando que el proyecto de Reglamento de Otorgación y Extinción de Derechos Mineros está acorde a las previsiones establecidas en la Constitución Política del Estado y en la Ley Nº 535, asimismo contempla los mecanismos necesarios para viabilizar las funciones operativas y consecuentemente contar con una atención eficiente de los trámites de otorgación y extinción de derechos mineros.
Que el Informe Técnico Nº MM-63 DPMF – 09/2015 de 30 de enero de 2015, del Viceministerio de Política Minera, Regulación y Fiscalización, asevera entre sus principales conclusiones que la propuesta normativa se constituye en un instrumento técnico administrativo que establece los procedimientos que deben seguir las diferentes unidades de la AJAM que intervienen en los procesos de otorgación y extinción de derechos mineros, que se encuentran enmarcados en los plazos y procesos establecidos y determinados en la Ley No. 535 de Minería y Metalurgia. Asimismo señala que se considera importante aprobar el contenido de los Planes de Trabajo y que éstos sean diferenciados ya por actor productivo minero o tipo de actividad; por otro lado el reglamento prevé la continuidad de solicitudes de contratos presentados antes de la promulgación de la Ley No. 535. Finalmente el informe manifiesta que la propuesta de Reglamento, permitirá acelerar los procedimientos para la otorgación de Derechos Mineros buscando celeridad y eficiencia en el cumplimiento de los mismos, resguardando los derechos de los actores productivos mineros en cada etapa del proceso.
Que el Informe legal Nº 134 – DJ 25/2014 de 30 de enero de 2015, emitido por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Minería y Metalurgia, concluye señalando que, la propuesta de “Reglamento de Otorgación y Extinción de Derechos Mineros”, elaborado por la Comisión Interinstitucional contiene los procedimientos que deben desarrollar la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera (AJAM), en el proceso de otorgación de derechos mineros a través de la suscripción de Contratos Administrativos Mineros y su extinción, así como los procedimientos para la revisión de los Planes de Trabajo e Inversión o Planes de Trabajo y Desarrollo por el SERGEOMIN. Del mismo modo contiene el procedimiento para el desarrollo del proceso de consulta previa en instancia final ante el Ministerio de Minería y Metalurgia. Todo ello se ajusta a lo establecido en la Ley Nº 535 de 28 de mayo de 2014, Ley de Minería y Metalurgia.
Que el referido Informe Legal, de la misma forma establece que los procedimientos diseñados en la propuesta normativa pretenden acelerar la atención de los trámites, a través de una eficaz y eficiente atención con plazos que responden al Principio de Celeridad que rige en la Administración Pública, permitiendo de esta forma una atención oportuna a los operadores mineros, buscando como fin último promocionar el desarrollo de las actividades mineras en todo el territorio nacional, respetando el marco competencial de cada institución y en sujeción al mandato constitucional. Por otro lado señala expresamente que la propuesta normativa no contraviene la normativa legal vigente.
POR TANTO: EI Sr. Ministro de Minería y Metalurgia en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990, el Decreto Supremo Nº 29894 de 7 de febrero de 2009 que establece la Estructura Organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional.
RESUELVE:
PRIMERO.- APROBAR el “Reglamento de Otorgación y Extinción de Derechos Mineros”, que tiene por objeto establecer los procedimientos para la otorgación y extinción de los derechos mineros en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 535 de 28 de mayo de 2014, Ley de Minería y Metalurgia, documento que forma parte indisoluble de la presente Resolución Ministerial, así como los Anexos referidos a los contenidos mínimos del Plan de Trabajo y Desarrollo, Plan de Trabajo e Inversión y Plan de Trabajo y Presupuesto Financiero.
SEGUNDO.- DISPONER su aplicación obligatoria por el Ministerio de Minería y Metalurgia (MMM), por la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera (AJAM) y por el Servicio Geológico Minero (SERGEOMIN), quedando sus autoridades, responsables de su ejecución y estricto cumplimiento.
TERCERO.- INSTRUIR a la AJAM, la publicación de la presente Resolución Ministerial en un medio de prensa de circulación nacional.
CUARTO.- I. INSTRUIR a la Dirección General de Asuntos Administrativos del Ministerio de Minería y Metalurgia, que por la sección correspondiente, se proceda a la publicación de la presente Resolución Ministerial y el Reglamento de Otorgación y Extinción de Derechos Mineros en la página web de la institución.
II. INSTRUIR a la AJAM y SERGEOMIN proceder a la publicación del Reglamento de Otorgación y Extinción de Derechos Mineros en la página web correspondiente a cada institución; en el plazo de 48 Hrs. de notificados con la misma.
Regístrese, Comuníquese, Cúmplase y Archívese.