Decreto Supremo 29768 de 29 de octubre de 2008
ALVARO MARCELO GARCIA LINERA
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA
EN CONSEJO DE MINISTROS
DECRETA:
ARTICULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto actualizar el cálculo de los márgenes de transportes diferentes para los productos regulados, establecido en el Articulo 4 del Decreto Supremo N° 25535 de 6 de octubre de 1999, así como determinar nuevas alícuotas especificas del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados para los productos regulados.
ARTICULO 2.- (COSTO TOTAL ANUAL DE TRANSPORTES DIFERENTES).
Para el cálculo del margen de transportes diferentes, se tomaran en cuenta los siguientes costos exentos del Impuesto al Valor Agregado – IVA, que deben estar incluidos dentro del Costo Total Anual de Transportes Diferentes – CTTD:
• | Transporte a mas de 35 km. de la Planta de Despacho |
• | Transporte Fluvial |
• | Transporte Ferroviario |
• | Transporte por Cisternas |
• | Servicios de Inspección |
• | Seguros |
• | Hojas de Ruta |
• | Almacenaje y despacho de plantas no vinculadas |
• | Mermas de almacenaje y despacho |
ARTICULO 3.- (MARGEN DE TRANSPORTES DIFERENTES).
A partir de la publicación del presente Decreto Supremo en la Gaceta Oficial, como resultado de la aplicación de la metodología establecida en el Articulo 4 del Decreto Supremo N° 25535 y en consideración a los costos señalados en el Articulo precedente, se establece un nuevo margen de transportes diferentes de 1,45 $us/Bbl (UN 45/100 DOLARES ESTADOUNIDENSES POR BARRIL), mismo que incluye el Impuesto a las Transacciones – IT.
ARTICULO 4.- (VIGENCIA DE APLICACION).
El nuevo margen de transportes diferentes establecido en el Artículo 3 del presente Decreto Supremo, se encontrara vigente hasta la publicación del Reglamento de Margen de Transportes por Poliductos y Margen de Transportes Diferentes.
ARTICULO 5.- (APLICACION).
El margen de transportes diferentes definido en el Articulo precedente, deberá ser considerado por el Ente Regulador del Sector de Hidrocarburos, a partir de la publicación del presente Decreto Supremo en la Gaceta Oficial, en la cadena de precios vigente de acuerdo a la metodología establecida en las disposiciones legales vigentes para todos los productos regulados con excepción de GLP de Plantas, GLP de Refinerías y Gas Oil, para cuyos cases se deberán mantener los márgenes de Transportes Diferentes actuales.
ARTICULO 6.- (IMPUESTO ESPECIAL A LOS HIDROCARBUROS Y SUS DERIVADOS – IEHD).
Las nuevas alícuotas específicas del IEHD, para los siguientes productos son:
Producto | Unidad de Medida | Alícuotas (Bs.) |
Gasolina Especial | Litro | 1,30 |
Gasolina Premium | Litro | 2,25 |
Gasolina de aviación | Litro | 1,92 |
Kerosén | Litro | 0,36 |
Jet Fuel Nacional | Litro | 0,39 |
Jet Fuel Internacional | Litro | 4,34 |
Diesel Oil Nacional | Litro | 1,32 |
Agro Fuel | Litro | 0,69 |
Fuel Oil | Litro | 0,46 |
ARTICULO 7.- (REGLAMENTO).
El Ministerio de Hidrocarburos y Energía elaborará el Reglamento de Margen de Transportes por Poliductos y Margen de Transportes Diferentes, en un plazo no mayor a doscientos cuarenta (240) días,
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
DISPOSICIONES ABROGATORIAS.-
Se abroga el Decreto Supremo N0 27473 de 30 de abril de 2004.