Ley Nº 817 de 25 de julio de 2016

Modifica articulo 42 de la Ley 3058

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
Artículo Único.
Se incorpora un párrafo quinto en el Artículo 42 de la Ley N° 3058 de 17 demayo de 2005, de Hidrocarburos, modificada por la Disposición Final Única de la Ley N° 767  de 11 de diciembre de 2015, de Promoción para la Inversión en Exploración y Explotación Hidrocarburífera; con el siguiente texto:
“Se exceptúa del plazo de los cinco (5) años estipulados en el párrafo tercero del presente Artículo, a los Titulares con Contratos vigentes y en fase de explotación y con producción comercial regular al 11 de diciembre de 2015, que comprometan y ejecuten nuevas inversiones iguales o superiores a los $us.350.000.000,00 (Trecientos Cincuenta Millones 00/100 Dólares Estadounidenses) en actividades de exploración, o $us.500.000.000,00 (Quinientos Millones 00/100 Dólares Estadounidenses) en actividades de exploración y su desarrollo, según Programa de Trabajo y Presupuesto a ser aprobado por YPFB, destinadas a incrementar la producción comercial regular en el Área de Contrato; inversiones que deberán ser ejecutadas en el marco de un plan de inversiones dentro de los próximos cinco (5) años, computados a partir de la promulgación de la presente Ley. Para este fin YPFB y el Titular podrán suscribir la adenda dispuesta en el párrafo tercero de este Artículo, la misma que deberá cumplir  con las condiciones establecidas en dicho párrafo.”

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los siete días del  mes de julio del año dos mil dieciséis.

Fdo. José Alberto Gonzales Samaniego, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Eliana Mercier Herrera, Noemi Natividad Díaz Taborga, Mario Mita Daza, Erick Morón Osinaga. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia. BO-L-N817 1 Bolivia: Ley Nº 817, 25 de julio de 2016 Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de julio del año dos mil dieciséis . Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Luis Alberto Sánchez Fernández.