Córdoba prohibió la minería y la GEMERA criticó los argumentos de la ley

Nueva norma antiminera

El grupo de empresas exploradoras señalaron en un comunicado que su desacuerdo con este fallo y que muchos de los fundamentos técnicos que han sido señalados como base para el mismo “son de una liviandad que preocupa”. Usaron como malos ejemplos las minas que operan en San Juan.

 

Hace pocos días, el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba declaró constitucional la Ley Provincial Nº 9526 que prohíbe la actividad minera en todo el ámbito de la provincia, particularmente la de los minerales nucleares, la minería a cielo abierto y el uso de cianuro y otros químicos.

 

Hoy, el Grupo de Empresas Mineras Exploradoras de la República Argentina (GEMERA), emitió un comunicado en el que manifestaron su desacuerdo con este fallo y expresaron que muchos de los fundamentos técnicos que han sido señalados como base para el mismo, «son de una liviandad que preocupa”.

 

«No somos juristas ni pretendemos entrar en esa trama, pero debemos como técnicos que somos, y con muchos años de práctica y conocimiento, salir a responder por el mal uso y la tergiversación de los conceptos vertidos en cuanto a la sentencia.

 

Hablar del consumo de agua expresado en millones de litros por día es cuanto mucho, usado para generar miedo en la población sin conocimiento fehaciente de lo que se expone. Escribir que Mina Veladero en San Juan o Minera Alumbrera en Catamarca, utilizan millones de litros por día sin haber constatado los verdaderos valores en los organismos oficiales como lo son las Direcciones de Hidráulica o de irrigación de esas provincias, cuyos datos reales difieren largamente en muchísima menor cantidad que lo expuesto, es por lo menos temerario. La realidad indica que las tres minas de San Juan utilizan menos del 1 % de las concesiones totales de agua del Dpto. de Hidráulica para toda la provincia”, señaló el comunicado.

 

Luego destacó que los magistrados de Córdoba, para justificar la supuesta razonabilidad de la ley 9526, sostienen que las cabeceras de las cuencas hídricas se verían comprometidas por la minería metalífera que utiliza grandes cantidades de agua, y es conductora de contaminantes a las zonas adyacentes. «Es lamentable que los magistrados no se hayan tomado la molestia de informarse sobre cómo se realiza la minería moderna, qué tecnología usa y qué estándares sigue. Y para hacerlo no hubiesen tenido que indagar mucho, bastaba con consultar en otras provincias argentinas, como Santa Cruz, San Juan, Catamarca, Salta o Jujuy”.

 

La ley menciona que por la acción antes narrada y dado que en Córdoba sus sectores serranos son los proveedores del 80 % del agua que abastece las necesidades de la población, se vería esta con altísimos riegos de sufrir consecuencias irreversibles en ese abastecimiento. «Frente a esta «catastrófica visión”, sólo nos cabe preguntarnos como hacen países con muchísima provisión y contenido de agua y humedad natural en sus territorios como Canadá, Australia, Brasil, EEUU, México o más allá Indonesia, Papúa Nueva Guinea, por citar algunos de los países que poseen mayor producción minera y especialmente con emprendimientos de los conocidos como «gran Minería”, entre otros”.

 

Los mineros resaltaron que existen un sin número de conceptos de los cuales por desconocimiento o por falta de consulta a investigadores y geocientíficos especializados sin preconceptos formados, se han tomado en forma errónea. Entre esos se destaca el hablar de la resolución del Parlamento Europeo por la cual se propulsó la prohibición del método de extracción de minerales a través del uso de cianuro entre otras sustancias.

 

«Debemos aquí resaltar y enfatizar claramente, que la Unión Europea NUNCA aprobó una resolución prohibiendo el uso del cianuro en la actividad minera. Fue una propuesta de una comisión integrada por tres miembros, que el parlamento aprobó en primera instancia, y que fuera RECHAZADA por el Comisionado Supremo del Parlamento Europeo. La afirmación anterior debidamente enfatizada por el STJ en el Capítulo IV.3 referido a «Las consecuencias ambientales de la minería a cielo abierto y del uso de sustancias de alta toxicidad…. «demuestran como aquí afirmamos, que hay demasiada liviandad en haber manejado datos que indudablemente no son precisos”.

 

El resto del documento

 

Si se sigue con el tema del uso de sustancias de alta toxicidad en la extracción de minerales como los mencionados explícitamente en la Ley 9526, deberíamos decir que prohíbe sustancias que se utilizan en otras actividades, como por ejemplo el cianuro, elemento fundamental en el cromado de llantas, en la fabricación de todo tipo de plásticos, y textiles tipo media sombra, o el ácido sulfúrico usado en la refinación de hidrocarburos por solo citar algunos ejemplos. ¿Cuánto cianuro utiliza Córdoba en sus plantas automotrices, sus embotelladoras de bebidas o en sus fábricas textiles?, ¿por qué para unos sí y para otros no?, esto NO viola el concepto de que todos somos iguales ante las mismas circunstancias, uno de los pilares de la Constitución Nacional. Además cuales son los controles que se ejercen sobre el uso de esas sustancias que la Ley 9526 prohíbe para la minería, en esas otras actividades (¿?).

 

Como se puede observar son muchos y variados los conceptos cuyos significados han sido mal interpretados, podríamos seguir enumerando, en el Capítulo IV.7 Experiencias históricas en la Provincia de Córdoba: Mina Schlagentweit y Dioxitek, se usan como experiencias negativas en la minería del uranio, a los efectos de ponderar la razonabilidad de la Ley 9526, en cuanto a la prohibición de explotar los recursos uraníferos.

 

Nuevamente, vemos cómo faltó seriedad en la redacción de la sentencia. La mina antes mencionada cerró a fines de los años 80. La nueva minería en Argentina, comenzó hace unos 20 años, con la sanciones de las ley de Protección Ambiental para la minería, Ley 24.585, la ley N° 25.018 de «Régimen de gestión de residuos radiactivos de la minería del uranio” (1997), y a posterior la 25.675, Ley General del Ambiente (2002). Todo esto sucedió DESPUES del cierre de la mina Schlagentweit. Es más, hay que agregar que la CNEA (Comisión Nacional de Energía Atómica) ha presentado en su momento un plan de remediación de los pasivos ambientales que dejara el cierre de la mina, plan que a la fecha no se ha podido ejecutar por diversas razones, entre ellas la no aprobación de su ejecución.

 

Sería muy tedioso y pesado, contestar cada uno de los capítulos donde se observan situaciones, estados, acciones que no corresponden a la realidad; por estas razones creemos que el fallo del STJ de Córdoba deberá sin lugar a dudas ser revisado y evaluado por la SCJN, ya que si nos atenemos a derecho, citaremos los pronunciamientos de dos (2) eminentes profesionales jurídicos, el Dr. Saravia Frías (abogado, ex secretario de Minería de la Nación) que manifiesta: . . .La Sentencia consagra una extralimitación de competencias por parte de la Provincia de Córdoba, en tanto se modifica, por una vía pretendidamente tangencial, el Código de Minería, al regular a nivel provincial una cuestión que es eminentemente federal.

 

O los comentarios realizados por el abogado constitucionalista mendocino Dr. Raúl Rodriguez: . . . es muy cierto que la Nación establece presupuestos mínimos y las provincias pueden completarlos, repito, completarlos, no prohibirlos. La 7722 (Ley mendocina, similar a la Ley 9526) sería constitucional si dijera «se prohibirá en los casos que se afecte un recurso hídrico”, lo que no puede hacer es crear una presunción insalvable porque esos presupuestos mínimos se vuelven máximos, inaplicables. Lo que ha hecho la Provincia (por Mendoza) con la Ley 7722 no es reglamentar, es prohibir. Esto es exactamente lo que sucede con la Ley 9526.

 

Esperemos que esta interpretación del STJ de Córdoba sea prontamente revista, por el bien de Córdoba y de su rica, y larga historia minera.

 

Por GEMERA (Grupo de Empresas Mineras Exploradoras de la R.A.)

Fuente: Tiempo de San Juan