Normas para explotar el litio: los avances de México y Bolivia

Conforme avanza la transición energética crece el interés de las empresas por participar en el mercado del litio de América Latina, donde se concentra buena parte de los recursos, que no reservas, de este mineral. Solo el llamado triángulo del litio —Argentina, Bolivia y Chile— tiene recursos de casi 50 millones de toneladas métricas, equivalentes a 55,9 % de las reservas en el mundo. De acuerdo con el Servicio Geológico de Estados Unidos, Bolivia cuenta con 21 millones de toneladas métricas de este recurso, Argentina con 19 millones de TM, Chile con 9,8 millones de TM, México con 1,7 millones de TM y Brasil con 470.000 TM.
World Energy Trade espera que la demanda del también denominado oro blanco aumente 40 veces hacia 2040, producto del interés de los fabricantes de autos eléctricos —con China a la cabeza—, cuyas baterías requieren de este elemento como materia prima, como también aquellas donde se almacena la energía solar o la fotovoltaica.
Y junto con el interés que despierta, el precio del metal ha ido aumentando: entre 2020 y 2021 pasó de 6.000 dólares a 80.000 dólares la tonelada.
Mientras crece la expectativa en relación con la iniciativa de regulación de los países del triángulo del litio, Brasil y México están optando por crear un cartel para la explotación del mineral y han anunciado su apertura a la posibilidad de negociar en bloque.
El grupo de países también tiene interés en la industrialización del mineral más allá de extraerlo. El mineral es usado además en otras industrias como la de vidrio, cerámica, farmacéutica y grasas lubricantes, por mencionar algunas.
México, las reservas del Estado

México cuenta con Litio para México (LitioMx), organismo público descentralizado para la explotación del recurso, considerado estratégico y cuya producción está bajo reserva del Estado. La empresa es responsable de la exploración, explotación, beneficio y aprovechamiento del metal.
Las normas que rigen esta industria, además del decreto de creación del organismo estatal citado (Decreto por el que se crea el Organismo Público Descentralizado) y su estatuto orgánico, son la reforma a la Ley Minera del 21 de abril de 2022 y el decreto por el que, por causa pública, se declara zona de reserva minera de litio la denominada “Li-MX 1”.
Aunque en la Ley Minera se estableció, de manera general, que el cumplimiento de la legislación y tratados internacionales en materia de protección del medio ambiente y derechos de los pueblos originarios, comunidades indígenas y afromexicanas sería escrupuloso por parte de LitioMx, hasta ahora el país no ha emitido lineamientos o criterios en materia de impacto ambiental específicos para la exploración, explotación y beneficio del mineral.
Paola Hernández, consejera de la firma mexicana Gonzalez Calvillo, especialista en medio ambiente, derecho agrario y con experiencia en los sectores minero e industrial, comenta que hasta el momento la posibilidad de que inversionistas privados participen en la explotación de litio no está debidamente regulada.
Detalla que en el decreto de zona de reserva minera (Li-MX 1), en su artículo transitorio tercero, se establece que quedan a salvo los derechos y obligaciones de los titulares de concesiones mineras que se encuentren dentro de dicha zona. Sin embargo, en el artículo transitorio cuarto se señala que en esa misma zona de reserva “no se puede realizar actividad alguna relacionada con el litio”, lo que significaría una salvedad para que los concesionarios realicen la explotación de los demás minerales que no sean el litio.
En una de sus conferencias mañaneras, el presidente Andrés Manuel López Obrador anunció que permitiría la participación de empresas de Estados Unidos y de Canadá en proyectos que tengan por objeto explotar el litio, siempre y cuando cumplieran con las condiciones del Gobierno de México, que aún no están definidas, pero que serían congruentes con el Plan Sonora y establecerían el compromiso de que las plantas de manufactura de baterías del metal debían instalarse solo en ese estado.
Para Gonzalo Vargas, socio de Gonzalez Calvillo, es necesario que el marco jurídico que regule el litio brinde certeza jurídica a la inversión minera ya existente (las concesiones previamente otorgadas) y se respeten los tratados internacionales en materia de inversión a los que México está sujeto, así como respetar los principios generales del derecho de no retroactividad en perjuicio de tercero, certeza y seguridad jurídica.
Considera pertinente un análisis cuidadoso sobre lo dispuesto en los artículos transitorios tercero y cuarto del Decreto de la zona de reserva minera “Li-MX 1” y su pretensión. Sobre el Plan Sonora que -de acuerdo con el Gobierno- es el eje rector de las energías limpias en México, refiere que aún no se conoce  su contenido.
El abogado observa que si la única inversión viable o válida para el gobierno federal es la de Estados Unidos y Canadá, deberían revisarse el Capítulo 14 y sus Anexos del Tratado Comercial entre México, Estados Unidos y Canadá (TMEC), así como los Acuerdos para la Promoción y Protección Recíprocas de sus Inversiones (APPRIS), que tiene México en materia de inversión con ambos países y con otros, para efectos de no incumplir con la cláusula de ‘Trato Nacional’ y ‘Nación más Favorecida’ desarrollada en estos documentos.
Bolivia: recurso estratégico

En Bolivia el litio es considerado recurso natural de carácter estratégico, algo que implica que el Estado asuma el control sobre su exploración, explotación, industrialización, transporte y comercialización. Esto lo hace a través de Yacimientos de Litio Bolivianos (YLB), institución regida por la Ley No. 928.
En esta materia, la Ley de Minería y Metalurgia deja en manos del Estado la posibilidad de reservar minerales y áreas para su explotación exclusiva por parte de empresas estatales. Además, establece áreas reservadas para el Estado, como los salares de Uyuni, Coipasa y Pastos Grandes, entre otros que contienen importantes recursos de litio.
En cuanto al impacto ambiental de la minería del litio, la normativa aplicable está conformada por la Ley de Medio Ambiente (No. 1333) y el Reglamento Ambiental para Actividades Mineras, entre otros.
Daniel Arredondo Zelada, socio de Moreno Baldivieso y especialista en derecho minero y corporativo, señala que bajo la normativa actual no es posible que un inversionista privado obtenga derechos para la explotación del litio.
Sin embargo, la Ley No. 928 establece que los procesos posteriores de semiindustrialización del litio, industrialización y procesamiento de residuos se podrán realizar mediante contratos de asociación con empresas privadas, nacionales o extranjeras, manteniendo la participación mayoritaria del Estado, que debe observar las directrices establecidas en la Ley de Empresa Pública (No. 466) sobre las alianzas público-privadas.
La convocatoria internacional para Extracción Directa de Litio (EDL), iniciada en 2021, tiene que ver con esto último. Fue lanzada a fin de acelerar la industrialización del recurso, reducir sus costos y acortar los procesos de producción, así como disminuir su impacto ambiental, pero -refiere Arredondo- se desconoce el mecanismo específico de asociación o trabajo conjunto que será empleado por YLB con los inversionistas extranjeros privados.
“Una mayor apertura a la inversión extranjera incrementaría las oportunidades de favorecerse de tecnología de punta y de asegurar los mercados extranjeros para la colocación de los derivados del litio que se produzcan”, señala.
¿Cómo lograr esa apertura? Arredondo recomienda realizar ajustes normativos que introduzcan incentivos tributarios y comerciales puntuales, contratos de inversión u otros similares. Está convencido de que no se deben menospreciar las sinergias con las empresas extranjeras que constituyan operadores internacionales, que inviertan en investigación y desarrollo de nuevas y más eficientes tecnologías, así como ponderar la diversificación del riesgo, el acceso a mayores fuentes de financiamiento, el aprovechamiento del estado de avance en la curva de aprendizaje y el acceso prioritario a los productores a gran escala de baterías y de otros productos finales, que no tienen presencia en Bolivia actualmente.
A pesar de contar con los mayores recursos de litio, Bolivia no figuró entre los primeros nueve mayores productores del mineral en 2022, un ranking que encabezan Australia, Chile, China, Argentina, Brasil, Zimbabue, Portugal y Canadá, según datos del Servicio Geológico de Estados Unidos.
Información difundida por el Instituto Boliviano de Comercio Exterior indica que un año atrás el país se ubicó en el top ten de exportadores, con poco más de 1.000 toneladas métricas del producto, que tenían como destino China Rusia y Estados Unidos.

Publicado en: LexLatin