News Time • Sinosteel incumple ejecución del proyecto Mutún y alistan resolución del contrato

Estafa?. La ejecución del Proyecto Siderúrgico Integrado adjudicado a la contratista china Sinosteel se encuentra paralizado independientemente del Covid-19, a incumplimientos de parte de la compañía china, con lo cual la Empresa Siderúrgica del Mutún la notificó con una posible resolución del contrato que puede concretarse en 2 semanas.

Así lo hizo conocer este sábado el ministro de Minería, Jorge Oropeza que constató la paralización de los trabajos desde hace 10 meses y además observó la escasa inversión en el proyecto. La autoridad llegó acompañada a Puerto Suárez y al cerro Mutún por el flamante presidente de la Comibol, Jhony Saavedra, directores de la ESM, presidente de la ESM, Milko Moreno, presidente cívico de esa región fronteriza, Humberto Miglino, un grupo de periodistas y los trabajadores.

El recorrido se realizó pese a los 48 grados centígrados. La caravana se desplazó por el yacimiento, la mina de manganeso y la mina de oro Cuadro Guzmán.

“El directorio ha decidido hacer una inspección in situ y en 15 días tendremos una decisión final sobre este proyecto. El Mutún no se cae, va a continuar. El gobierno de la Presidente Jeanine Áñez está decidida a continuar. A través de un fideicomiso se garantizará y se hará realidad el proyecto. La Procuraduría emitirá también un informe y debe asumir sus atribuciones para defender al Estado”, afirmó Oropeza.

Los antecedentes en cuanto a los incumplimientos de Sinosteel, motivo por el cual incluso antes de haberse declarado Cuarentena Total en el país a consecuencia de la pandemia, refieren que en fecha 02 de marzo de 2020, la ESM formalmente remitió la nota CITE: ESM/ ALEGAL/C.E Nº 023/2020 de fecha 28 de febrero de 2020 (adjunto copia simple) referente al aviso de intención de Resolución de contrato (Nº 001/2016).

La notificación efectivamente no estaba notariada, pues en ese momento no estaba consolidado el Directorio de la ESM, como establece el procedimiento definido en el contrato principal, recibiendo contestación de la misma por parte de Sinosteel con aseveraciones y/o afirmaciones sin respaldo documental alguno.

Sin embargo, a la fecha continúan los incumplimientos de parte de Sinosteel, lo cual en definitiva está causando desmedro en diferentes ámbitos tanto a la ESM como al Estado Boliviano, situación que en el marco de las responsabilidades establecidas por la normativa vigente en el país deviene en tomar acciones elocuentes y pertinentes, según indica un documento enviado a esa empresa.

También señala que deberán presentar el diseño final y definitivo a detalle, incluyendo planos instructivos y memorias de cálculo a la FISCALIZACIÓN, lo cual es evidente que Sinosteel no ha cumplido en los plazos establecidos en el marco del contrato principal (base) y modificatorios valga la redundancia.

“Es imperante aclarar que, Sinosteel en una posición temeraria pretende justificar el evidente y probado incumplimiento en la presentación hasta la fecha de la Ingeniería en Detalle, pretendiendo sustentarse en la Cláusula Sexta. inciso cuatro (4) la cual fue incorporada a través del Segundo Contrato Modificatorio, mal llamado “Acuerdo Complementario”, realizado en la gestión 2018, de la cual colegimos que por su falta de correcta sintaxis jurídica. ambigüedad e incongruencia no es posible una correcta interpretación debiendo invocar al principio “In dubio pro actione”, el cual es reconocido por la doctrina como parte del principio de favorabilidad concordante al principio del Derecho positivo. En consecuencia debemos recurrir a la cláusula que más concordante, congruente y explicita sea, siendo esta la cláusula vigésimo octava inciso 28.2 (Informes de Diseño Final), enfatiza el documento.

La nota agrega que está demostrado el incumplimiento de la Sinosteel en cuanto al Diseño final de ingeniería, de entre otros no menos importantes como es el caso de la Boleta de uso correcto de anticipo que la Sinosteel unilateralmente descontó la misma, dejando con saldo cero y en estado de cancelada, asimismo las faltas de respuestas -de la Sinosteel- a las solicitudes de la ESM de facilitar pruebas documentales (respaldos) del uso del anticipo de más de $us l 04 MM, por supuesto la insistencia de la Sinosteel de hacer creer que lo tecnología de hornos a inducción es válida siendo que hasta en la china están prohibida esa tecnología de Hornos a Inducción (IF).

También preocupa que hasta la fecha la Sinosteel no ha notificado a la ESM la dirección de sus oficinas en Santa Cruz, en el entendido que la dirección que muestra el contrato, contractualmente estaría cerrada, siendo que hasta la fecha la ESM no ha recibido la entrega formal de la misma (incumpliendo gravemente los Cronogramas de ejecución del proyecto), independientemente que en alguna misiva recibida de la Sinosteel hace mención a tener concluida la mencionada ingeniería, por supuesto sin ninguna evidencia documental que respalde dichas aseveraciones.

En base a todo lo expuesto supra. y en concordancia del Informe del Gerente del Proyecto Siderúrgico con CITE: ESM-GPS-139 /2020 de fecha 29 de septiembre 2020 y de igual manera con el Informe del Abogado Coadyuvante del Proyecto Siderúrgico MARA No. 009 /2020 de fecha 29 de septiembre 2020; se configuran perfectamente todos los elementos para invocar la cláusula vigésimo tercera (23) correspondiente a la Terminación del Contrato, operando el inciso 23.2. l (Resolución a requerimiento del CONTRATANTE) del contrato principal No. 00l/2016 entre la ESM y la contratista Sinosteel.

La Resolución a requerimiento de la ESM es atribuible a la contratista Sinosteel, por la causal establecida en el inciso e) el cual textualmente reza lo siguiente … Por incumplimiento injustificado del Cronograma de Ejecución del Proyecto sin que el CONTRATISTA adopte medidas necesarias y oportunas para recuperar su demoro y asegurar la conclusión del Proyecto dentro del plazo vigente.

Por tanto, de los antecedentes expuestos y los extremos evidenciados la ESM a través de la presente, emite EL AVISO INTENCIÓN DE RESOLUCIÓN DE CONTRATO, al amparo de la cláusula 23.2. l y 23.3 del contrato principal, aclarando que la misma no sufrió ninguna modificación en ninguno de los dos (2) contratos modificatorios realizados en el 2017 y 2018 respectivamente.

Al respecto, el líder cívico Humberto Miglino lloró de impotencia al saber que Sinosteel “estafó” a los bolivianos. No obstante, dijo sentirse feliz porque el Gobierno garantiza la continuidad del proyecto con un fideicomiso que se hará cargo la siderúrgica boliviana.

Por su lado, los trabajadores están seguros de que continuarán operando, pues así lo confirmó el ministro del sector durante un almuerzo ofrecido en las instalaciones de la firma en las faldas del cerro Mutún.

PUERTO BUSCH

Por otro lado, el ministro de Minería envió una carta a Branko Goran Marinkovic Jovicevic, ministro de Economía, en la que expresa su gran preocupación por la situación de estibaje (bajo nivel de agua) en el canal Tamengo, razón por la cual se hace imposible la navegación por dicho puerto que accede al rio Paraguay, hecho que se constituye como un desastre para el Comercio Exterior de Bolivia al ser el único acceso al Atlántico.

Por dichas causales, solicita al ministro de Economía que les dé una autorización de las operaciones de exportación de mineral en Puerto Busch y habilitación de una administración aduanera fluvial en dicho puerto con todos los requisitos administrativos necesarios no dependiente del canal Tamengo.

El tema está siendo analizado por esa cartera de Estado y la próxima semana se adoptará una decisión.

El portal financiero www.newstime.bo reveló hace tres días la paralización del comercio exterior por el canal Tamengo, debido al bajo calado de las aguas.

Fuente: News Time