Cooperativas auríferas paceñas rechazan restricciones a la importación de mercurio
Mediante un decreto supremo, el Gobierno aprobó autorizaciones previas para la importación de ese químico e instruyó la creación de un registro oficial que identifique a las empresas y personas que realizan esa operación.
El sector cooperativo aurífero de La Paz, el mayor productor de oro del país, rechazó el Decreto 4959, que establece medidas administrativas para la importación, exportación y comercialización de mercurio en el mercado nacional. Anunció que analizará las medidas a tomar en su próxima asamblea.
“Vamos a tratar (ese tema) en nuestra Asamblea Extraordinaria, pero en la reunión de presidentes de federaciones de cooperativas auríferas prácticamente hemos rechazado” el Decreto 4959, informó el presidente de la Federación Regional de Cooperativas Mineras Auríferas (Ferreco), Eloy Sirpa.
“Recién nos hemos enterado. Nunca ha sido socializado, como habíamos quedado con las organizaciones”, agregó Sirpa, en un breve contacto telefónico con EL DEBER.
El 14 de junio, el Gobierno aprobó el Decreto 4595. En él establece medidas administrativas para la importación, exportación y comercialización del mercurio. La normativa se adscribe al Convenio de Minamata con el fin de proteger la salud humana y el medio ambiente, minimizando los impactos ambientales que provoca el mercurio.
La norma dispone la creación del Registro Único de Mercurio (Rume) a cargo del Ministerio de Medio Ambiente y Agua. Deberá inscribirse toda persona natural o jurídica, pública o privada, que realice actividades de importación, exportación o comercialización de mercurio.
Instruye también al mismo ministerio la emisión de autorizaciones previas para la importación o exportación de mercurio. Para esta operación será requisito el Consentimiento Escrito previsto en el Convenio de Minamata.
Según ese tratado, para la importación de Mercurio, el Estado boliviano debe proporcionar un consentimiento por escrito, en el que se certifiquen una serie de garantías, como la adopción de medidas para la protección de la salud humana y el medio ambiente. El mercurio se destinará únicamente a un uso permitido en el marco del convenio.
La norma precisa que, a efectos de emitir el Consentimiento Escrito, el Ministerio de Medio Ambiente y Agua “solicitará criterio técnico a los ministerios que correspondan sobre la cantidad solicitada y el uso declarado en materia de mercurio. A tal efecto, las entidades respectivas deberán remitir el criterio técnico en un plazo no mayor a 20 días hábiles computables a partir de la solicitud”.
A partir de la publicación de esta norma, su reglamentación se debe aprobar en un plazo de 15 días hábiles.
El Decreto 4959 se aprueba luego de que el sector cooperativo aurífero y el Gobierno acordaran dar luz verde a la Ley de Compra del Oro Destinado al Fortalecimiento de las Reservas Internacionales, y mientras se realiza la reglamentación de esa norma.
De acuerdo con informes del Ministerio de Minería y Metalurgia, las cooperativas producen el 99,6% del oro de Bolivia, mineral que se extrae principalmente de La Paz (73,6%), Beni (21,2%) y Santa Cruz (3,3%).
Publicado en: El Deber