BCB publica reglamento de la ley del oro que establece reglas de compra a cooperativistas

La resolución de directorio 096/2023 del Banco Central de Bolivia (BCB) fue publicada este jueves y contiene el reglamento de la ley del oro que fue promulgada hace más de dos meses. Este reglamento prevé la compra del metal precioso en Bolivianos; además de pagos parciales a los mineros y una declaración jurada que garantice la “buena entrega” del mineral.

“Aprobar el Reglamento de Compra de Oro Destinado al Fortalecimiento de las Reservas Internacionales, en sus Veinticuatro (24) artículos, que en anexo forma parte de la presente Resolución de Directorio”, señala el documento que fue aprobado el 3 de julio pasado.

La denominada ley del oro estuvo en el parlamento por más de dos años y recién el 5 de mayo fue sancionada por el Senado; casi de inmediato fue promulgada por el Gobierno y el 18 de mayo se sentaron los ejecutivos de las cooperativas auríferas, los técnicos del Banco Central de Bolivia (BCB) y autoridades del ministerio de Economía para acordar el reglamento.

Es un documento que tiene 24 artículos y regula todos los pormenores de la compra de oro desde el BCB. El artículo 6 señala la forma cómo se realizará el cálculo de la compra, existe una fórmula que fue aprobada entre mineros y Estado.

Habrá un registro de los que le venden el oro al Estado y contendrá todos los datos de las personas que lleguen a esta instancia. El artículo 8 señala que el vendedor debe llenar un formulario que tendrá la validez de una declaración jurada en la que se informará sobre el origen lícito del mineral.

Este artículo es el que regula la “buena entrega” que exigen los mercados internacionales a la hora de comprar minerales preciosos. El Estado boliviano debe certificar que el oro que vende fue obtenido bajo estrictas reglas de preservación de medio ambiente y sin trabajos forzados.

“Está exenta de la aplicación del 40% de la alícuota de la Regalía Minera aquella porción de oro adquirido en el mercado interno por el BCB que tenga como fin fortalecer las Reservas Internacionales de Oro”, señala el artículo 10 de este reglamento.

El artículo 12 refiere que la compra mínima será de 1 kilo, es decir 1.000 gramos y no existe límite máximo de compra. Algunas cooperativas pueden llegar a producir hasta 20 kilos de oro en dos semanas, dependiendo del yacimiento y la capacidad técnica.

Pero también hay aquellas que no lograrían reunir esa cantidad al mes, por tanto, el reglamento les autoriza a recurrir a otras comercializadoras del mineral.

“El BCB pagará por la compra de oro en moneda nacional mediante la emisión de cheque o transferencia a la cuenta bancaria del vendedor habilitada en una entidad del sistema financiero nacional”, señala el artículo 14.

La compra de oro no solo estará circunscrita a las cooperativas, existe requisitos para las personas naturales que opten por comerciar con el Estado, las que también deben cumplir los mismos requisitos. Aunque en estos casos el trato con el BCB será de manera confidencial.

La entrega y fundición del metal será un proceso que tendrá medidas de seguridad y tendrá la custodia de empresas especializadas en el transporte de valores. Una vez verificada la pureza del metal se autorizará el pago del 90% del valor hasta que se conozca el examen final, que no debe superar las 24 horas.

“El BCB adquirirá oro de las personas individuales y jurídicas privadas o públicas, con un porcentaje no menor al 65%”, señala el artículo 19 del reglamento, ese porcentaje será determinado por la fundidora autorizada.

Publicado en: El Deber