Ajam y Sernap comprometieron “los medios necesarios” para contratos mineros de adecuación en áreas protegidas
A pesar de negar permanentemente que dieron autorización de operaciones mineras en áreas protegidas, tanto el director del Servicio Nacional de Áreas Protegidas (Sernap), Teodoro Mamani, como la exdirectora de la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera (AJAM), Brenda Lafuente, pusieron sus firmas en un acta de reunión con fecha del 13 de septiembre de 2021.
“La AJAM dará prosecución a las 76 solicitudes de adecuación enmarcadas en áreas protegidas de carácter nacional en base al Certificado de Compatibilidad de Uso (CCU) que emitirá en Sernap”, señala el segundo punto del acta.
El documento señala que el CCU será emitido de acuerdo a la zonificación de la respectiva área protegida, compatible con la actividad minera, “por lo que se establecerá la viabilidad de las mismas en el marco de las normativas de las áreas protegidas y normativa ambiental obligatoriamente con licencia ambiental”.
En cuanto a las 17 solicitudes de adecuación enmarcadas en áreas protegidas de carácter nacional, de acuerdo a la categoría y zonificación que corresponden al Parque Nacional, la AJAM y el Sernap afirman que “recurrirán a los medios necesarios como inspecciones, análisis de caso por caso, etcétera con el propósito de la emisión del respectivo CCU a efecto de su adecuación con la respectiva suscripción de contrato administrativo minero por adecuación”.
Los dos directores señalan que en todos los casos en la tramitación de la adecuación de derechos mineros ubicados sobre áreas protegidas previos a la Ley 535 de 2014, se exigirá en una cláusula contractual, el cumplimiento de la licencia ambiental en un plazo de 24 meses computables desde el CCU, “caso contrario se procederá a la resolución de contratos por incumplimiento al acuerdo entre partes”.
GIT-OR: se requiere claridad legal
El experto del Grupo Interinstitucional de Trabajo en Oro Responsable (GIT-OR), Óscar Loayza, entrevistado por Brújula Digital, dijo que se requiere una aclaración constitucional porque los conceptos que se manejan son diferentes.
“Mientras el sector minero maneja el concepto de que toda actividad previa a la ley minera de 2014 es preconstituida, desde las áreas protegidas la norma dice que toda actividad que estaba previa a la creación del área protegida puede considerarse preconstituida”, explicó.
Señaló, por ejemplo, que el Madidi fue creado en 1995 y Apolobamba Ulla Ulla fue creado el año 1971. “Lo que había antes de ese año podría considerarse como preconstituido desde el régimen especial de áreas protegidas”, sostuvo.
Publicado en: Página Siete