Orden Ejecutiva Presidencial sobre la promoción de la autonomía energética y crecimiento económico (ESP)
ORDEN EJECUTIVA
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Promover la Independencia energía y crecimiento económico
Por la autoridad investida en mí como Presidente por la Constitución y las leyes de los Estados Unidos de América, se ordena de la siguiente manera:
Sección 1. Condiciones. (A) Es de interés nacional para promover el desarrollo limpio y seguro de los vastos recursos energéticos de nuestro país, mientras que al mismo tiempo, evitar cargas regulatorias que gravan innecesariamente la producción de energía, limitan el crecimiento económico, e impiden la creación de empleo. Por otra parte, el desarrollo prudente de estos recursos naturales es esencial para garantizar la seguridad geopolítica de la nación.
(B) Además, es de interés nacional para asegurar que la electricidad del país es asequible, fiable, seguro y limpio, y que puede ser producido a partir de carbón, gas natural, materiales nucleares, el agua que fluye, y otras fuentes internas , incluidas las fuentes renovables.
(C) Por lo tanto, es la política de los Estados Unidos que los departamentos y agencias ejecutivas (agencias) revisar inmediatamente las regulaciones existentes que potencialmente una carga para el desarrollo o la utilización de los recursos energéticos producidos en el país y de manera apropiada suspender, revisar, o rescindir los que indebidamente la carga de la desarrollo de los recursos internos de la energía más allá del grado necesario para proteger el interés público o de otra manera cumplir con la ley.
(D) adicional es la política de los Estados Unidos que, en la medida permitida por la ley, todos los organismos deben tomar las medidas apropiadas para promover el aire limpio y agua limpia para el pueblo estadounidense, respetando al mismo tiempo las funciones propias del Congreso y la Unidos en relación con estos asuntos en nuestra república constitucional.
(E) Es también la política de los Estados Unidos que las regulaciones ambientales necesarias y apropiadas cumplan con la ley, son de mayor beneficio que el costo, cuando permisible, lograr mejoras ambientales para el pueblo estadounidense, y se desarrollan a través de procesos transparentes que emplean la mejor ciencia disponible revisada por pares y la economía.
Segundo. 2. Revisión de inmediato todas las acciones de la Agencia que potencialmente una carga para el Desarrollo Segura, eficiente de recursos energéticos nacionales. (A) Los jefes de los organismos deberán revisar todas las regulaciones existentes, órdenes, documentos de orientación, las políticas y las demás acciones de las agencias similares (colectivamente, las acciones del organismo) que potencialmente una carga para el desarrollo o la utilización de los recursos energéticos producidos en el país, con especial atención al petróleo , gas natural, carbón, y los recursos de energía nuclear. Dicha revisión no incluirá las acciones del organismo que están obligados por ley, necesarias para el interés público, y consistentes con la política establecida en el apartado 1 de esta orden.
(B) Para propósitos de esta orden, “carga” significa para obstruir innecesariamente, retardo, reducir, o de otro modo imponer costos significativos en el emplazamiento, permitiendo, la producción, la utilización, la transmisión, o la entrega de los recursos energéticos.
(C) Dentro de los 45 días siguientes a la fecha de esta orden, el jefe de cada organismo con acciones de la agencia descritos en el inciso (a) de esta sección deberá desarrollar y presentar al Director de la Oficina de Administración y Presupuesto (director de la OMB) un plan para llevar a cabo la revisión prevista en el inciso (a) de esta sección. Los planes también deben ser enviados al vicepresidente, el Asistente del Presidente para la Política Económica, el Asistente del Presidente de Política Interior, y el Presidente del Consejo de Calidad Ambiental. El jefe de cualquier organismo que determina que dicha agencia no tiene acciones de la agencia descritos en el inciso (a) de esta sección deberán presentar al director de la OMB una declaración escrita a tal efecto y, en ausencia de una determinación por parte del director de la OMB que dicha agencia no tiene acciones de la agencia descritos en el inciso (a) de esta sección, no tendrán más responsabilidades bajo esta sección.
(D) Dentro de los 120 días siguientes a la fecha de esta orden, el jefe de cada organismo presentará un proyecto de informe final detallando las acciones de la agencia descritos en el inciso (a) de esta sección para el vicepresidente, el director de la OMB, el Asistente del Presidente de política Económica, el Asistente del Presidente de política Interior, y el Presidente del Consejo de Calidad Ambiental. El informe incluirá recomendaciones específicas que, en la medida permitida por la ley, podrían aliviar o eliminar los aspectos de las acciones de la agencia que carga de producción de energía doméstica.
(E) El informe deberá finalizarse dentro de los 180 días siguientes a la fecha de esta orden, a menos que el director de la OMB, en consulta con los demás funcionarios que reciben los proyectos de informes finales, se extiende el plazo.
(F) El director de la OMB, en consulta con el Asistente del Presidente para la Política Económica, será responsable de la coordinación de las acciones recomendadas incluidas en los informes finales de las agencias dentro de la Oficina Ejecutiva del Presidente.
(G) Con respecto a cualquier acción de la agencia para la que se hacen recomendaciones específicas en un informe final de conformidad con el inciso (e) de esta sección, el titular de la dependencia pertinente, tan pronto como sea posible, suspender, revisar o revocar, o publicar de notificación y comentarios normas propuestas suspensión, revisión o la derogación, esas medidas, según proceda y de conformidad con la ley. Agencias procurarán coordinar tales reformas regulatorias con sus actividades realizadas en cumplimiento de la Orden Ejecutiva 13771 del 30 de enero 2017 (reduciendo la regulación y control de los costos regulatorios).
Segundo. 3. La rescisión de cierta energía y relacionados con el clima Presidencial y acciones reguladoras. (A) Las siguientes acciones presidenciales quedan derogadas:
(I) la Orden Ejecutiva 13653 del 1 de noviembre de 2013 (Preparación de los Estados Unidos por los impactos del cambio climático);
(Ii) El Memorando Presidencial del 25 de junio de 2013 (normas de contaminación del carbono del sector de energía);
(Iii) El Memorando Presidencial del 3 de noviembre de 2015 (mitigación de los impactos sobre los recursos naturales del desarrollo y el fomento relacionadas con la inversión privada); y
(Iv) El Memorando Presidencial del 21 de septiembre del 2016 (Cambio Climático y Seguridad Nacional).
(B) deberán quedar sin efecto los siguientes informes:
(I) El Informe de la Oficina Ejecutiva del Presidente junio de 2013 (El Plan de Acción por el Clima del presidente); y
(Ii) El Informe de la Oficina Ejecutiva del Presidente del mes de marzo del 2014 (Estrategia Plan de Acción por el Clima para reducir las emisiones de metano).
(C) El Consejo de Calidad Ambiental deberá rescindir su orientación final titulada “Orientación final de Agencias y Departamentos Federales para incorporación de las emisiones de gases de efecto invernadero y los efectos del cambio climático en la Política Nacional de Medio Ambiente Comentarios Ley”, que se refiere el “Aviso de disponibilidad “, 81 Fed. Reg. 51.866 (5 de agosto, 2016).
(D) Los jefes de todos los organismos deberán identificar existente acciones de la agencia relacionados con o derivados de las acciones presidenciales enumerados en el inciso (a) de esta sección, los informes que se indican en el inciso (b) de esta sección, o la orientación finales enumeradas en la subsección (c) de esta sección. Cada agencia deberá, tan pronto como sea posible, suspender, revisar o revocar, o publicar para la notificación y comentarios normas propuestas suspensión, revisión o la derogación de tales acciones, según corresponda y de conformidad con la ley y con las políticas establecidas en la sección 1 del este orden.
Segundo. 4. Examen de “Plan de energía limpia” de la Agencia de Protección del Medio Ambiente ya las normas aplicables y la Agencia de acciones. (A) El Administrador de la Agencia de Protección Ambiental (Administrador) adoptará inmediatamente todas las medidas necesarias para revisar las reglas finales establecidas en los incisos (b) (i) y (b) (ii) de esta sección, así como las normas y orientación expedida de conformidad con ellos, para mantener la coherencia con la política establecida en el apartado 1 de esta orden y, en su caso, deberá, tan pronto como sea posible, suspender, revisar o anular la guía, o publicar para la notificación y comentarios normas propuestas suspensión, la revisión , o la derogación de esas normas. Además, el Administrador tomará inmediatamente todas las medidas necesarias para revisar la propuesta de norma establecida en la subsección (b) (iii) de esta sección, y, en su caso, deberá, tan pronto como sea posible, determinar si hay que revisar o retirar la propuesta regla.
(B) En esta sección se aplica a las siguientes reglas finales o propuestas:
(I) La regla final titulado “la contaminación de carbono pautas de emisión para fuentes estacionarias existentes: Eléctricas unidades generadoras de utilidad”, 80 Fed. Reg. 64661 (23 de octubre de 2015) (Plan de energía limpia);
(Ii) La regla final titulado “Normas de Funcionamiento para las emisiones resultantes de nuevos, modificados y reconstruidos fuentes estacionarias: Eléctricas unidades generadoras de utilidad”, 80 Fed. Reg. 64509 (23 de octubre de 2015); y
(Iii) La norma propuesta titulada “Requisitos del Plan Federal para las emisiones resultantes de Unidades de Servicios Eléctricos de Generación construidos a antes de enero 8, 2014; Modelo Reglas de Negociación; Modificaciones del Reglamento marco Propuesta de norma”, 80 Fed. Reg. 64966 (23 de octubre de 2015).
(C) El Administrador revisará y, en su caso, tan pronto como sea posible, tomar medidas legales para suspender, revisar o revocar, en su caso y de conformidad con la ley, el “Memorando legales que acompañan plan de energía limpia para ciertos temas,” que era publicada conjuntamente con el plan de energía limpia.
(D) El Administrador deberá informar inmediatamente al Fiscal General de todas las medidas adoptadas por el Administrador de conformidad con este fin en relación con las reglas señaladas en el inciso (b) de esta sección para que el Fiscal General podrá, en su caso, dar aviso de esta orden y cualquiera de dichas acciones a cualquier tribunal con jurisdicción sobre litigios pendientes en relación con esas reglas, y puede, a su discreción, solicitar que el tribunal deje el litigio o de otro modo retrasar aún más el litigio, o buscar otra reparación apropiada que sea conforme con este fin, a falta de completar de las acciones administrativas descritas en el inciso (a) de esta sección.
Segundo. 5. Examen de las estimaciones del coste social del carbono, óxido nitroso y metano para el Análisis de impacto reglamentario. (A) Con el fin de garantizar la toma de decisiones de reglamentación sólido, es esencial que los organismos utilizan las estimaciones de costes y beneficios en sus análisis de regulación que se basan en la mejor información científica disponible y la economía.
(B) El Grupo de Trabajo Interinstitucional sobre costo social de gases de efecto invernadero (GTI), convocado por el Consejo de Asesores Económicos y el director de la OMB, se disolverá, y los siguientes documentos emitidos por el Grupo Internacional de Trabajo serán retirados por considerarla no representativa de la política gubernamental:
(I) Soporte Técnico Documento: coste social del carbono para el Análisis de Impacto Normativo bajo la Orden Ejecutiva 12866 (febrero de 2010);
(Ii) Actualización técnica del coste social del carbono para el Análisis de Impacto Regulatorio (mayo de 2013);
(Iii) Actualización técnica del coste social del carbono para el Análisis de Impacto Regulatorio (noviembre de 2013);
(Iv) Actualización técnica del coste social del carbono para el Análisis de Impacto Regulatorio (julio de 2015);
(V) Adición al Documento de Soporte Técnico de coste social del carbono: La aplicación de la metodología para estimar el costo social de metano y el coste social de óxido nitroso (agosto de 2016); y
(Vi) Actualización técnica del coste social del carbono para el Análisis de Impacto Regulatorio (agosto de 2016).
(C) A partir de ahora, cuando monetizar el valor de los cambios en las emisiones de gases de efecto invernadero resultantes de las regulaciones, incluso con respecto a la consideración de nacionales frente a los impactos internacionales y la consideración de las tasas de descuento apropiadas, las agencias deberán garantizar, en la medida permitida por la ley, que cualquiera de estas estimaciones son consistentes con las directrices contenidas en la Circular OMB a-4 de 17 de septiembre, 2003 (Análisis de Regulación), que se publicó después de la revisión por pares y los comentarios del público y ha sido ampliamente aceptado por más de una década a medida que incorpora las mejores prácticas para la realización de análisis regulatorio coste-beneficio.
Segundo. 6. Federal tierra Carbón leasing Moratoria. El Secretario del Interior adoptará todas las medidas necesarias y apropiadas para modificar o retirar la Orden 3338 de 15 de enero, 2016 (Declaración discrecional Programático de Impacto Ambiental (PEIS) para modernizar el Programa Federal de carbón) del Secretario, y para levantar cualquier y todas las suspensiones de las Federal actividades de arrendamiento de tierras de carbón relación con la Orden 3338. El Secretario se iniciarán las actividades de arrendamiento de carbón federales en conformidad con todas las leyes y regulaciones aplicables.
Segundo. 7. Revisión de los reglamentos relacionados con Estados Unidos petróleo y gas. (A) El Administrador revisará la regla final titulado “sector del gas natural y petróleo: Estándares de emisión para la Nueva, reconstruido fuentes modificadas, y” 81 Fed. Reg. 35.824 (3 de junio, 2016), y las normas y directrices emitidas de acuerdo a la misma, para mantener la coherencia con la política establecida en la sección 1 de esta orden y, en su caso, deberá, tan pronto como sea posible, suspender, revisar o rescindir el orientación, o publicar para la notificación y comentarios normas propuestas suspensión, revisión o la derogación de esas normas.
(B) El Secretario del Interior revisará las siguientes reglas finales, y las normas y directrices emitidas de conformidad con ellos, para mantener la coherencia con la política establecida en el apartado 1 de esta orden y, en su caso, deberá, tan pronto como sea posible, suspender, revisar o anular la orientación, o publicar para la notificación y comentarios normas propuestas suspensión, revisión o la derogación de las normas:
(I) La regla final titulado “Petróleo y Gas; fracturación hidráulica en federal y las tierras indígenas”, 80 Fed. Reg. 16128 (26 de marzo de 2015);
(Ii) La regla final titulado “Disposiciones generales y los derechos de petróleo y gas no federales”, 81 Fed. Reg. 77972 (4 de noviembre de 2016);
(Iii) La regla final titulado “Gestión de los Derechos de petróleo y gas no federales”, 81 Fed. Reg. 79948 (14 de noviembre de 2016); y
(Iv) La regla final titulado “Prevención de Residuos, la producción sujeta a regalías y Conservación de Recursos”, 81 Fed. Reg. 83008 (18 de noviembre de 2016).
(C) El Administrador o el Secretario del Interior, en su caso, deberá informar inmediatamente al Fiscal General de cualquier acción tomada por ellos relacionados con las reglas señaladas en los incisos (a) y (b) de esta sección para que el Fiscal General podrá , en su caso, dar aviso de esta orden y cualquier acción a cualquier tribunal con jurisdicción sobre litigios pendientes en relación con esas reglas, y puede, a su discreción, solicitar que el tribunal deje el litigio o de otro modo retrasar aún más el litigio, o buscar otra asistencia adecuada alivio consistente con este fin, hasta la terminación de las acciones administrativas se describen en las subsecciones (a) y (b) de esta sección.
Segundo. 8. Disposiciones generales. (A) Nada en esta orden será interpretado para alterar o afectar de otro modo:
(I) la autoridad concedida por la ley para un departamento ejecutivo o agencia, o la cabeza de los mismos; o
(Ii) las funciones del Director de la Oficina de Administración y Presupuesto en relación a las propuestas presupuestarias, administrativas o legislativas.
(B) Esta orden se llevará a cabo de conformidad con la ley y con sujeción a la disponibilidad de créditos aplicables.
(C) Esta orden no pretende, y no lo hace, crea ningún derecho o beneficio, sustantivo o procesal, ejecutable en derecho o en equidad por cualquiera de las partes en contra de Estados Unidos, sus departamentos, agencias o entidades, sus funcionarios, empleados o agentes, o cualquier otra persona.
DONALD J. TRUMP
LA CASA BLANCA,
28 de de marzo de, 2017.