Colombia: En tres meses deberán presentar plan ambiental para minería en río Magdalena

Eso determinó el Consejo de Estado al conceptuar que se vulneraron los derechos de la población ribereña en Ricaurte, Cundinamarca.
El Consejo de Estado conceptuó que una sociedad particular, que realizó construcciones sobre el cauce del río Magdalena en el municipio de Ricaurte (Cundinamarca), para realizar explotación minera ilegal, violó los derechos colectivos de la comunidad ribereña a la moralidad administrativa, patrimonio público, goce de un ambiente sano, preservación y restauración del medio ambiente y protección de áreas de especial importancia ecológica.
Según el alto tribunal, dicha intervención minera no se hizo con todas las autorizaciones pertinentes y contó con la complacencia de algunas entidades ambientales estatales: Ministerio del Medio Ambiente y la Corporación Autónoma Regional (CAR). «La Sala explicó que aunque la CAR adelantó diligencias en campo, adoptó medidas preventivas y dio inicio al proceso sancionatorio, el procedimiento no fue efectivo, pues se permitió su continuidad, pese a que no contaba con la autorización respectiva. Incluso, transcurridos 7 años de actividad minera ilegal, dio por superada la infracción, con fundamento en que la sociedad infractora ya había hecho la petición a la Autoridad Nacional de Licencias ANLA para obtener la modificación al Plan de Manejo Ambiental y la ocupación del cauce del río Magdalena».
La Sección Tercera, con ponencia de la magistrada Stella Conto Díaz del Castillo, encontró demostrado que la Sociedad no presentó estudios, planos ni presupuesto previos a la obtención de la autorización ambiental, ni cumplió lo estipulado en el artículo 102 del Decreto 2811 de 1994, que obliga a que toda ocupación de cauces cuente con la debida autorización.
Por tal razón, ordenaron a la Sociedad Privada, al municipio de Ricaurte, al Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, a la Agencia Nacional de Minería y a la Agencia Nacional de Licencias Ambientales, rendir un plan de acción pormenorizado que liderará la CAR, en un plazo prudencial de 3 meses, con soluciones concretas para resolver la situación de los derechos colectivos vulnerados, con indicadores de gestión medibles y cuantificables.