Rechazan impugnación a norma sobre consulta

ÁREAS PROTEGIDAS | El Tribunal Constitucional rechazó la impugnación presentada por la Defensoría del Pueblo sobre el decreto que vulnera los derechos de pueblos indígenas en la exploración de hidrocarburos
Aduciendo que la Defensoría del Pueblo “no desarrolla ningún argumento de inconstitucionalidad”, el Tribunal Constitucional de Bolivia rechazó la impugnación presentada por la Defensoría del Pueblo de los artículos 4 y 6 del Decreto Supremo 2195 referidos a la consulta previa a los pueblos indígenas en la exploración de hidrocarburos o la construcción de infraestructuras en sus territorios.
El Defensor de Pueblo, Rolando Villena, señaló ayer en un comunicado que la decisión del Tribunal Constitucional “muestra una preocupante superficialidad y falta de objetividad en el tratamiento de un tema tan importante y trascendental para el Estado Plurinacional, ya que ni siquiera sometieron al control de constitucionalidad nuestra acción, basándose en argumentos que carecen de sustento”.
Mediante Auto N° 0283/2015-CA, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional rechazó la acción abstracta de inconstitucionalidad presentada por la Defensoría de Pueblo, señalando además que la falta de fundamento jurídico constitucional “constituye un impedimento para que el Tribunal pueda someter al control de constitucionalidad sobre las normas mencionadas”.
Según explica Villena en el citado documento hecho público este domingo, “hemos demostrado jurídicamente que los artículos 4 y 6 del Decreto 2195 vulneran de manera flagrante y evidente el derecho constitucional a la libre determinación de los pueblos indígenas a decidir, con sus propias normas y procedimientos, el destino de los recursos de compensación, y establecen mecanismos de injerencia e incluso de imposición de proyectos y de procedimientos que convierten a las comunidades indígenas afectadas en objeto de medidas y proyectos que son decididas por las instancias gubernamentales”.
Además, el Defensor del Pueblo cuestiona el hecho de que el auto constitucional de rechazo está fechado el 13 de julio pasado y sin embargo recién fue difundida en este mes de septiembre.
“Ante esta determinación, obedeciendo la norma y respetando los procedimientos constitucionales y legales, he dispuesto que se presente nuevamente –señala Rolando Villena– la acción abstracta contra este Decreto y que se incluyan todos los argumentos posibles incluyendo la jurisprudencia y los fallos sobre el tema, de modo tal que no pueda señalarse como causal de rechazo ningún aspecto de esa naturaleza”, señaló el Defensor.
Antecedentes
En junio pasado, la Defensoría del Pueblo presentó la Acción Abstracta contra el Decreto 2195 que, según el análisis de la institución defensorial, vulnera los artículos 2, 15, 30 y 403 de la Constitución Política del Estados Plurinacional de Bolivia, además desconoce acuerdos internacionales suscritos por el país como la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos, indígenas, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo.
Argumentos
La argumentación jurídica de la Defensoría, sobre cada una de las normas señaladas, objeta de inconstitucionales dos parágrafos del Artículo 4; uno de ellos establece que la compensación financiera por impactos socio ambientales de las actividades, obras o proyectos hidrocarburíferos, desarrolladas en territorios indígenas, se materializará a través de un Acuerdo de Compensación entre el Titular (YPFB) y los beneficiarios (los pueblos indígenas) en el que se establezcan, entre otros aspectos, los proyectos a ser financiados. Según la Defensoría, esta determinación desconoce el derecho a la libre determinación de los pueblos indígenas.