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Decreto supremo 2888 de 1 de septiembre de 1016

Tiene por objeto establecer la prohibición del uso, tenencia y porte de explosivos y de otros materiales relacionados, en manifestaciones públicas, movilizaciones sociales, marchas, huelgas y mitines en áreas urbanas y/o rurales, por implicar un peligro común para la vida, la integridad física y la propiedad pública y privada. DECRETO SUPREMO N° 2888 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA CONSIDERANDO: Que el numeral 2 del Artículo 9 de la Constitución Política del Estado, determina como fin y función esencial del Estado garantizar el bienestar, el desarrollo, la seguridad y la protección de las personas. Que el Parágrafo I del Artículo 15 del Texto Constitucional, establece como derecho fundamental de toda persona, el derecho a la vida y a la integridad física. Que el numeral... read more

Decreto supremo 2892 de 1 de septiembre de 2016

Tiene por objeto: a) reconocer los derechos laborales de todas las personas que sin ser asociados prestan servicios en las Cooperativas Mineras; b) retención del SENARECOM de 1,8% para aportes de la CNS sobre el valor neto de venta de minerales; c) Controlar los aportes de cooperativas a CNS, AFP, COMIBOL y otros. Decreto Supremo Nº 2892, 1 de septiembre de 2016 Decreto Supremo Nº 2892 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA CONSIDERANDO: Que el Parágrafo I del Artículo 45 de la Constitución Política del Estado, establece que todas las bolivianas y los bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social. Asimismo, el Parágrafo II del citado Artículo, dispone que la seguridad social se presta bajo los principios de universalidad,... read more

Decreto supremo 2890 de 1 de septiembre de 2016

En el marco de la Ley 403, de 18 de septiembre de 2013, de Revisión de Derechos Mineros, el Ministerio de Minería y Metalurgia y la AJAM procederán a la reversión previa verificación de la inexistencia de actividades mineras en las áreas registradas a nombre de las cooperativas mineras. DECRETO SUPREMO N° 2890 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA CONSIDERANDO: Que el Parágrafo I del Artículo 348 de la Constitución Política del Estado, dispone que son recursos naturales los minerales en todos sus estados, los hidrocarburos, el agua, el aire, el suelo y el subsuelo, los bosques, la biodiversidad, el espectro electromagnético y todos aquellos elementos y fuerzas físicas susceptibles de aprovechamiento. Que el Parágrafo II del Artículo 348 del Texto Constitucional, determina... read more

Decreto supremo 2891 de 1 de septiembre de 2016

Se revierte a dominio del Estado las áreas sobre las cuales se hubieren suscrito contratos de riesgo compartido, arrendamiento o subarrendamiento entre las cooperativas mineras con empresas privadas nacionales o extranjeras. DECRETO SUPREMO N° 2891 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA CONSIDERANDO: Que el Parágrafo IV del Artículo 306 de la Constitución Política del Estado, establece que las formas de organización económica reconocidas en la Constitución podrán constituir empresas mixtas. Que el Parágrafo II del Artículo 348 del Texto Constitucional, dispone que los recursos naturales son de carácter estratégico y de interés público para el desarrollo del país. Que el Parágrafo I del Artículo 349 de la Constitución Política del Estado, determina que los recursos naturales son de propiedad y dominio directo, indivisible e imprescriptible... read more

Decreto Supremo 2887 de 31 de agosto de 2016

Tiene el objeto establecer los procedimientos para el control y fiscalización del cumplimiento del carácter y la naturaleza de las cooperativas mineras en el desarrollo de las actividades mineras. Decreto Supremo Nº 2887, 31 de agosto de 2016 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA CONSIDERANDO: Que el numeral 3 del Artículo 14 de la Ley Nº 300, de 15 de octubre de 2012, Marco de la Madre Tierra y Desarrollo Integral para Vivir Bien, establece la promoción y fortalecimiento de conductas individuales y colectivas que valoren el consumo de los alimentos ecológicos nacionales, el uso racional de energía, la conservación del agua, la reducción del consumismo, el tratamiento de los residuos sólidos y el reciclaje. Que el numeral 1 del Artículo... read more

Ley Nº 817 de 25 de julio de 2016

Modifica articulo 42 de la Ley 3058 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley: LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL, DECRETA: Artículo Único. Se incorpora un párrafo quinto en el Artículo 42 de la Ley N° 3058 de 17 demayo de 2005, de Hidrocarburos, modificada por la Disposición Final Única de la Ley N° 767  de 11 de diciembre de 2015, de Promoción para la Inversión en Exploración y Explotación Hidrocarburífera; con el siguiente texto: "Se exceptúa del plazo de los cinco (5) años estipulados en el párrafo tercero del presente Artículo, a los Titulares con Contratos vigentes y en fase de explotación y con producción comercial regular al 11 de diciembre de 2015, que comprometan... read more

Decreto Supremo 2830 de 6 de julio de 2016

Reglamento Ley de incentivos Decreto Supremo Nº 2830 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA CONSIDERANDO: Que los numerales 2 y 4 del Artículo 316 de la Constitución Política del Estado, determina que la función del Estado en la economía consiste en dirigir la economía y regular, conforme con los principios establecidos en la Constitución, los procesos de producción, distribución, y comercialización de bienes y servicios; y participar directamente en la economía mediante el incentivo y la producción de bienes y servicios económicos y sociales para promover la equidad económica y social, e impulsar el desarrollo, evitando el control oligopólico de la economía. Que el Artículo 356 del Texto Constitucional, establece que las actividades de exploración, explotación, refinación, industrialización, transporte y... read more

Decreto Supremo 2826 de 6 de julio de 2016

Aprueba el incremento salarial de hasta seis por ciento (6%) para las trabajadoras y los trabajadores de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB, que tienen un haber básico menor a Bs15.000.- en la escala vigente, evitando superposiciones de niveles salariales. Decreto Supremo Nº 2826 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA CONSIDERANDO: Que el Parágrafo II del Artículo 49 de la Constitución Política del Estado, establece que la ley regulará las relaciones laborales relativas a contratos y convenios colectivos, salarios mínimos generales, sectoriales e incrementos salariales. Que el Artículo 123 del Texto Constitucional, determina que la ley sólo dispone para lo venidero y no tendrá efecto retroactivo, excepto en materia laboral, cuando lo determine expresamente a favor de las trabajadoras y... read more