Decreto Supremo 28366 de 21 de septiembre de 2005
EDUARDO RODRÍGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
EN CONSEJO DE GABINETE,
DECRETA:
ARTICULO UNICO.-
Se aprueba el Reglamento para la Delimitación de Áreas en sus doce (12) Capítulos y treinta y cinco (35) Artículos, cuyo texto y anexos forman parte del presente Decreto Supremo.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hidrocarburos queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de septiembre del año dos mil cinco.
FDO. EDUARDO RODRÍGUEZ VELTZE, Armando Loayza Mariaca, Iván Avilés Mantilla, Gustavo Ávila Bustamante, Gonzalo Méndez Gutiérrez, Waldo Gutiérrez Iriarte, Martha Bozo Espinoza, Gonzalo Molina Sardán Ministro Interino de Desarrollo Económico, Mario Moreno Viruéz, Jaime Eduardo Dunn Castellanos, María Cristina Mejía Barragán, Álvaro Muñoz Reyes Navarro, Carlos Antonio Laguna Navarro, Guillermo Ribera Cuellar, Waldo Medrano Vallejo Ministro Interino de Minería y Metalurgia, Naya Ponce Fortún, Pedro Ticona Cruz.
REGLAMENTO PARA LA DELIMITACIÓN DE AREAS
CAPITULO I
AMBITO DE APLICACIÓN
ARTICULO 1.-
CAPITULO II
DEFINICIONES Y DENOMINACIONES
ARTICULO 2.-
Para la aplicación del presente Reglamento, se establecen, además de las contenidas en la Ley Nº 3058 de 17 de mayo de 2005 y Reglamentos conexos, las siguientes definiciones y denominaciones:
Alineamiento: Colación de estaciones o puntos en el terreno por medios topográficos a lo largo de una línea recta o un conjunto de líneas rectas.
Area Original de Contrato: Es la superficie constituida por Parcelas y si corresponde Subparcelas y Secciones de Parcela, definidas en los Contratos Petroleros al momento de su suscripción.
Area de Contrato: Superficie constituida por un conjunto de Parcelas, Subparcelas y Secciones de Parcela si corresponde, que resultan de la devolución obligatoria o voluntaria por cambio de fase.
Azimut: Angulo en el plano de proyección, medido en el sentido de las agujas del reloj entre una línea recta y la dirección del norte (geográfico, magnético o cuadricular).
Coordenadas Geográficas: Cantidades que definen la posición horizontal de un punto sobre el elipsoide con respecto a los planos del Ecuador y del Meridiano de Greenwich.
Control Básico Horizontal: Sistema de red de estaciones de primer orden referidas a un datum. La realiza el IGM.
Coordenadas UTM: Valores que determinan la localización de un punto en la Cuadricula Universal Transversa de Mercator.
CUTM: Cuadricula Universal Transversa de Mercator. Es una proyección cartográfica cilíndrica, en la que los ángulos medidos en las proyecciones y los calculados con coordenadas de cuadrícula se aproximan con bastante precisión a los verdaderos.
Efemérides: Lista precisa de las posiciones de objetos o cuerpos celestes en órbita a intervalos uniformes en función del tiempo.
Estación: Punto terrestre monumentado cuya ubicación ha sido determinada por medios geodésicos o topográficos. Se define agregándole un término que describe su propósito (estación de triangulación, vértice, etc.).
IGM: Instituto Geográfico Militar.
Ley: La Ley Nº 3058 de 17 de mayo de 2005 – Ley de Hidrocarburos
Lindero: Línea de demarcación de área, cuya posición sobre el terreno esta evidenciada por monumentos.
MHD: Es el Ministerio de Hidrocarburos
Parcela: La unidad de medida de las áreas de Exploración y Explotación de Hidrocarburos. Planimétricamente, corresponde a un cuadrado de 5.000 (cinco mil) metros de lado y a una superficie total de Has. 2.500 (dos mil Quinientas hectáreas). Sus vértices superficiales están determinados mediante coordenadas de la Proyección Universal y Transversal de Mercator (UTM), referidos al Sistema Geodésico Internacional WGS – 84. Cada parcela está identificada por el número de la Carta Geográfica Nacional y por un sistema matricial de cuadrículas petroleras establecido por el Ministerio de Hidrocarburos.
Punto GPS: Punto de coordenadas determinadas en el Sistema de Posicionamiento Global mediante la observación de satélites de navegación con efemérides (posición) conocida, cuyas señales de ubicación son captadas por instrumentos en tierra.
Replanteo: Establecimiento, sobre el terreno, de puntos y líneas según sus posiciones previamente determinadas mediante métodos gráficos (aproximado) o computación.
Vértice: Intersección de las coordenadas (“X”, ”Y”) que define un punto de un lindero terrestre. Se lo identifica con el nombre abreviado del bloque y su numeración correlativa.
VPACF: Vicepresidencia de Administración, Contratos y Fiscalización de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos.
YPFB: Es Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos.
WGS – 84: Elipsoide mundial adoptado para la delimitación de áreas, posicionamiento, y otros trabajos de mensura y representación cartográfica de los Contratos Petroleros. Reemplaza al PSAD – 56. Sus parámetros son:
a = 6’378137 metros | b = 6’356752,314 metros |
CAPITULO III
GENERALIDADES
ARTICULO 3.-
El área original de cada Contrato Petrolero para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos consistirá en:
– | Un máximo de 40 parcelas en la zona tradicional. |
– | Un máximo de 400 parcelas en la zona no tradicional. |
YPFB – VPACF mantendrá un mapa actualizado con las Áreas de Exploración y Explotación petrolera, mediante registros computarizados, en los que se muestre el estado de las áreas, sea que se encuentren con contrato vigente, áreas otorgadas a YPFB, bajo nominación, en licitación y áreas libres.
A partir de la devolución de áreas, estas serán categorizadas como áreas libres.
Toda vez que se produzca una modificación de áreas, YPFB – VPACF deberá enviar al MHD el mapa actualizado, para los fines pertinentes.
CAPITULO IV
DE LOS MAPAS Y PLANOS DE DELIMITACIÓN DE AREAS
ARTICULO 4.-
ARTICULO 5.-
El mapa base se elaborará a la escala 1:1.000.000 para definir las coordenadas y área(as) solicitada(s) y llevará la siguiente información: (figura 1)
1) | En el eje “Y”: | ||||||||
|
Esta codificación se registrará en el margen izquierdo del mapa, repitiéndose la misma para cada cuadro de la cuadrícula principal.
2) | En el eje “X”: | ||||||||
|
Esta codificación se registrará en el margen superior del mapa, repitiéndose la misma para cada cuadro de la cuadrícula principal.
3) | Cuadrícula principal con cuadros de 100.000 metros de lado, identificados por su numeración matricial de filas (números) y columnas (letras). |
4) | Cuadrícula de parcelas de 5.000 metros de lado, definida por las matrices de filas y columnas indicadas en los puntos 1d) y 2d) anteriores. |
5) | Proyección UTM. |
6) | Esferoide WGS – 84. |
7) | Escala numérica y gráfica. |
ARTICULO 6.-
El mapa de ubicación consistirá en un mapa de Bolivia a escala 1:8.000.000, sobre el que se dibujará el Area de Contrato, con las siguientes características:(figura 2).
a) | Coordenadas geográficas cada 2 grados. |
b) | Escala gráfica. |
c) | Escala numérica. |
d) | Referencias. |
ARTICULO 7.-
El plano del Área de Contrato se dibujará a las escalas 1:100.000, 1:250.000 ó 1:500.000 (según la extensión del área) con cuadricula CUTM y coordenadas geográficas (en los márgenes), debiendo contener la siguiente información: (ver figura 3)
a) | Cuadricula principal con valores de coordenadas UTM cada 100.000 metros e identificación de los cuadros de acuerdo al mapa base. |
b) | Cuadricula de parcelas (Subparcelas donde existan) con valores de coordenadas UTM cada 10.000 metros e identificación de las parcelas de acuerdo al mapa base. |
c) | Coordenadas geográficas cada 10’, 15’ ó 20’ según sea la escala utilizada (1:100.000, 1:250.000 ó 1:500.000). |
d) | Meridiano central de la zona cartográfica. |
e) | Zona(s) cartográfica(s). |
f) | Convergencia. |
g) | Límites de área original del contrato, en trazo de mayor espesor que las líneas de cuadrícula. |
h) | Detalles cartográficos conspicuos en el área de influencia (población, ríos, caminos, etc.). |
ARTICULO 8.-
El Área de Contrato estará delimitada por uno o más polígonos con vértices en ángulo recto y distancias en metros medidas sobre la cuadrícula de parcelas.
Solo de manera excepcional, donde sea imprescindible formar límites de un Área de Contrato con otras áreas entregadas con anterioridad a la Ley Nº 3058, áreas otorgadas a YPFB, áreas contiguas a las fronteras internacionales y franjas de traslape de las zonas 19, 20 y 21 de la proyección UTM, se respetarán estos límites, aunque los mismos tengan distancias menores a los 5.000 metros de lado, a fin de evitar discontinuidad de las nuevas áreas o para delinear los límites irregulares.
Sólo en estos casos excepcionales se dividirán las parcelas necesariamente de la siguiente manera:
– | Subparcelas: Superficie cuadrada equivalente a 1/4 de parcela, con lado de 2.500 metros y área de 625 hectáreas. |
– | Sección de Parcela: Superficie cuadrada equivalente a 1/100 de parcela, con lados de 500 metros y área de 25 hectáreas. |
Los vértices del polígono estarán numerados correlativamente en sentido de las agujas del reloj, comenzando por el vértice cuya coordenada “Y” sea la máxima y esté situado en la esquina noreste del área. Este primer vértice será el PP (punto de partida).
Los vértices se denominarán llevando primero el nombre abreviado del bloque seguido de su número correlativo en el sentido de las agujas del reloj. Ejemplo BOL-01.
ARTICULO 9.-
CAPITULO V
DE LA IDENTIFICACIÓN DEL AREA
ARTICULO 10.-
La superficie que abarca el Área Original de Contrato estará dividida en Parcelas.
– | De acuerdo a su ubicación, las Parcelas podrán ser completas o incompletas. |
– | Donde sea necesario las Parcelas podrán estar divididas en Subparcelas. |
ARTICULO 11.-
ARTICULO 12.-
La identificación de una Parcela será definida por cuatro dígitos, los dos primeros para la fila y los dos últimos para la columna. Ejemplo: 1502 (ver figura 3.1 y 3.2).
Una parcela pude dividirse en un máximo de cuatro (4) Subparcelas, numeradas de 1 a 4. (ver figura 3.1).
Una Subparcela se identifica con tres dígitos que definen cuántas y cuáles Subparcelas completas están involucradas. Ejemplo 023 (ver figura 3.1).
Una sección del Parcela se identifica con letras, la primera en mayúsculas para la fila y la segunda en minúscula para la columna. Ejemplo He (ver figura 3.2).
ARTICULO 13.-
La identificación del Área de Contrato dividida en Parcelas, Subparcelas y secciones de Parcela será como sigue: (ver ejemplo en las figra 3, 3.1 y 3.2).
IDENTIFICACIÓN DE | NOMBRE DEL AREA DE CONTRATO | CODIGO CUADRO | CODIGO PARCELA | CODIGO SUB PARCELA | CODIGO SECCION |
Parcela Subparcela Sección |
MRP MRP MRP |
14 F 14 F 14 F |
1502 1402 1502 |
– 002 – |
– – He |
ARTICULO 14.-
CAPITULO VI
DE LA DETERMINACIÓN DE LAS COORDENADAS DE LOS VÉRTICES
ARTICULO 15.-
ARTICULO 16.-
ARTICULO 17.-
ARTICULO 18.-
ARTICULO 19.-
Las coordenadas UTM de los vértices se transformarán en coordenadas geográficas bajo el sistema sexagesimal con precisión de tres decimales en los segundos.
El sistema cartográfico a utilizar será el UTM con el esferoide mundial WGS–84. El detalle de ambos sistemas de coordenadas se registrará en el Formulario No. 2 – COORDENADAS DE LOS VÉRTICES.
CAPITULO VII
DEL CÁLCULO DE AREAS
ARTICULO 20.-
El cálculo de las Áreas de Contrato se efectuará en el Formulario No 3 – CALCULO DE AREAS, procediendo de la siguiente manera:
– | Numeración correlativa. |
– | Denominación del Área del Contrato, Cuadro, Parcela, Subparcela y Sección de Parcela (si corresponde) según el artículo 13 de este Reglamento. |
– | Área en hectáreas de las Parcelas, Subparcelas, tanto completas como incompletas y secciones de Parcelas (si corresponde). |
– | Área total: suma vertical de la columna de superficie en hectáreas y su equivalente. |
– | Observaciones: destacar Parcelas y Subparcelas incompletas, secciones de Parcela u otros aspectos relevantes. |
ARTICULO 21.-
Cuando el Área de Contrato se encuentre dentro de dos zonas UTM, se dividirá la superficie en dos partes, una para cada zona, tomando como divisoria la línea del meridiano que forma el límite entre ambas zonas.
El área total será la suma de las dos áreas, calculadas en su zona respectiva.
CAPITULO VIII
DE LAS NORMAS DE MONUMENTACIÓN
ARTICULO 22.-
Con la finalidad de ampliar la red geodésica nacional en el sistema WGS–84 y proporcionar mayor control geodésico en el área de operaciones, el Titular o Titulares colindante(s) deberán posicionar un punto geodésico.
Esta operación específica será realizada por el IGM bajo sus especificaciones de exactitud de los puntos de primer orden.
La ubicación de este punto geodésico se realizará en coordinación con el Titular o los Titulares colindantes de un (s) Contratos(s) Petrolero(s) y los costos serán asumidos por éste o éstos.
ARTICULO 23.-
En el caso de que un Titular desee perforar un pozo dentro de los 100 metros del límite del Área de Contrato o del límite de cualquier área de Explotación, debe materializar los vértices exteriores de las Secciones de Parcela en que se perfore el pozo, con monumentos de concreto de acuerdo a las normas y especificaciones siguientes:
Los monumentos de los vértices se construirán de concreto o tubos de acero.
La extensión de los monumentos será de por lo menos 3 metros, sobresaliendo en el terreno por lo menos 1 metro.
Los monumentos deberán tener las siguientes inscripciones grabadas:
– | Vértice: identificando la Sección. |
– | Nombre del Titular (abreviado si es necesario). |
ARTICULO 24.-
ARTICULO 25.-
ARTICULO 26.-
La descripción se efectuará con la siguiente información:
a) | Titular: nombre (o iniciales) de la empresa Titular. |
b) | Establecida por: nombre de la entidad contratada para efectuar el trabajo geodésico – topográfico de la delimitación. |
c) | Área de Contrato: nombre que corresponde al Área del Contrato. |
d) | Departamento: nombre del Departamento en el que se encuentra ubicado el vértice. |
e) | Provincia: nombre de la Provincia en la cual está ubicado el vértice. |
f) | Zona: nombre de la localización genérica (altiplano, valle, trópico, etc.). |
g) | Tipo de marca: descripción del disco metálico empotrado en el monumento. |
h) | Vértice: nombre del vértice (principal o auxiliar) según aparece en el bulón. |
i) | Inscripción en la marca: anotación complementaria grabada en la marca. |
j) | Datos disponibles: si existen fotografías, cartas, etc. |
k) | Método de levantamiento: indicar si el punto fue posicionado por triangulación, trilateración, poligonal GPS, etc. |
l) | Datum vertical: nombre del plano de nivel utilizado para las alturas (nivel medio del mar). |
m) | Latitud: latitud en el sistema sexagesimal hasta el décimo de segundo. |
n) | Longitud: longitud en el sistema sexagesimal hasta el décimo de segundo. |
o) | Datum horizontal: nombre del datum utilizado para determinar la latitud y longitud, en este caso el WGS-84. |
p) | Elevación: altura de la marca en metros. |
q) | Coordenada Y: valor de la coordenada NORTE UTM en metros, con aproximación de un metro. |
r) | Coordenada X: valor de la coordenada ESTE UTM en metros, con aproximación de un metro. |
s) | Zona y Meridiano central: valor de la zona UTM y su meridiano central. |
t) | Referencia: punto o puntos que se pueden utilizar como referencia (marca de azimut, marca de referencia, punto sobresaliente, etc.). |
u) | Croquis: se hará un bosquejo o croquis de la estación mostrando los detalles topográficos circundantes y la ubicación del punto, con el norte en la parte superior derecha dirigido hacia la parte superior de la hoja. |
v) | Acceso a la estación: se describirá la forma de acceder a la estación. |
CAPITULO IX
DEL REPLANTEO DE LOS LIMITES
ARTICULO 27.-
ARTICULO 28.-
El sistema para efectuar el replanteo de límites dependerá de la topografía de la zona, accesibilidad, vegetación, ubicación del control, disponibilidad de equipo, etc.
El Titular definirá el sistema a utilizar, pudiendo emplear métodos de triangulación, trilateralización, poligonación convencional o electrónica, GPS y/o sistemas mixtos.
ARTICULO 29.-
ARTICULO 30.-
ARTICULO 31.-
Tanto los trabajos de delimitación de las áreas de Contrato como su replanteo y el posicionamiento de los pozos, deberán estar referidas al WGS – 84.
En el caso contrario, se efectuarán las transformaciones pertinentes, no pudiendo existir dos sistemas en la definición de estas actividades.
CAPITULO X
DE LA DEVOLUCIÓN DE AREAS
ARTICULO 32.-
Cuando el titular devuelva parte o toda el Área de Contrato, presentara la documentación relacionada con las áreas en la forma siguiente:
– | Un plano del Área de Contrato con la ubicación de las parcelas, Subparcelas y Secciones de Parcelas, si hubiera a ser devueltas, de acuerdo con lo especificado en el Capitulo III. | ||||||
– | Los siguientes formularios debidamente llenados: | ||||||
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ARTICULO 33.-
CAPITULO XI
DE LAS AREAS DE EXPLOTACIÓN Y RETENCIÓN
ARTICULO 34.-
Cuando el Titular seleccione un área de Explotación y/o Retención, presentará la documentación con las áreas en la forma siguiente:
– | Un plano de la ubicación de las Parcelas, Subparcelas y Secciones de Parcela, si hubiera a ser devueltas, de acuerdo con lo especificado en el Capitulo III. | ||||||
– | Los siguientes formularios debidamente llenados: | ||||||
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CAPITULO XII
DE LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN LIMITES DE AREAS DE CONTRATO