Decreto Supremo 29768 de 29 de octubre de 2008

ALVARO MARCELO GARCIA LINERA
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA

EN CONSEJO DE MINISTROS

DECRETA:


ARTICULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto actualizar el cálculo de los márgenes de transportes diferentes para los productos regulados, establecido en el Articulo 4 del Decreto Supremo N° 25535 de 6 de octubre de 1999, así como determinar nuevas alícuotas especificas del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados para los productos regulados.
ARTICULO 2.- (COSTO TOTAL ANUAL DE TRANSPORTES DIFERENTES).

Para el cálculo del margen de transportes diferentes, se tomaran en cuenta los siguientes costos exentos del Impuesto al Valor Agregado – IVA, que deben estar incluidos dentro del Costo Total Anual de Transportes Diferentes – CTTD:

Transporte a mas de 35 km. de la Planta de Despacho
Transporte Fluvial
Transporte Ferroviario
Transporte por Cisternas
Servicios de Inspección
Seguros
Hojas de Ruta
Almacenaje y despacho de plantas no vinculadas
Mermas de almacenaje y despacho
ARTICULO 3.- (MARGEN DE TRANSPORTES DIFERENTES).
A partir de la publicación del presente Decreto Supremo en la Gaceta Oficial, como resultado de la aplicación de la metodología establecida en el Articulo 4 del Decreto Supremo N° 25535 y en consideración a los costos señalados en el Articulo precedente, se establece un nuevo margen de transportes diferentes de 1,45 $us/Bbl (UN 45/100 DOLARES ESTADOUNIDENSES POR BARRIL), mismo que incluye el Impuesto a las Transacciones – IT.
ARTICULO 4.- (VIGENCIA DE APLICACION).
El nuevo margen de transportes diferentes establecido en el Artículo 3 del presente Decreto Supremo, se encontrara vigente hasta la publicación del Reglamento de Margen de Transportes por Poliductos y Margen de Transportes Diferentes.
ARTICULO 5.- (APLICACION).
El margen de transportes diferentes definido en el Articulo precedente, deberá ser considerado por el Ente Regulador del Sector de Hidrocarburos, a partir de la publicación del presente Decreto Supremo en la Gaceta Oficial, en la cadena de precios vigente de acuerdo a la metodología establecida en las disposiciones legales vigentes para todos los productos regulados con excepción de GLP de Plantas, GLP de Refinerías y Gas Oil, para cuyos cases se deberán mantener los márgenes de Transportes Diferentes actuales.
ARTICULO 6.- (IMPUESTO ESPECIAL A LOS HIDROCARBUROS Y SUS DERIVADOS – IEHD).

Las nuevas alícuotas específicas del IEHD, para los siguientes productos son:

Producto Unidad de Medida Alícuotas (Bs.)
Gasolina Especial Litro 1,30
Gasolina Premium Litro 2,25
Gasolina de aviación Litro 1,92
Kerosén Litro 0,36
Jet Fuel Nacional Litro 0,39
Jet Fuel Internacional Litro 4,34
Diesel Oil Nacional Litro 1,32
Agro Fuel Litro 0,69
Fuel Oil Litro 0,46
ARTICULO 7.- (REGLAMENTO).
El Ministerio de Hidrocarburos y Energía elaborará el Reglamento de Margen de Transportes por Poliductos y Margen de Transportes Diferentes, en un plazo no mayor a doscientos cuarenta (240) días,

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

DISPOSICIONES ABROGATORIAS.-
Se abroga el Decreto Supremo N0 27473 de 30 de abril de 2004.