Decreto supremo 2891 de 1 de septiembre de 2016

Se revierte a dominio del Estado las áreas sobre las cuales se hubieren suscrito contratos de riesgo compartido, arrendamiento o subarrendamiento entre las cooperativas mineras con empresas privadas nacionales o extranjeras.

DECRETO SUPREMO N° 2891

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo IV del Artículo 306 de la Constitución Política del Estado, establece que las formas de organización económica reconocidas en la Constitución podrán constituir empresas mixtas.

Que el Parágrafo II del Artículo 348 del Texto Constitucional, dispone que los recursos naturales son de carácter estratégico y de interés público para el desarrollo del país.

Que el Parágrafo I del Artículo 349 de la Constitución Política del Estado, determina que los recursos naturales son de propiedad y dominio directo, indivisible e imprescriptible del pueblo boliviano y corresponderá al Estado su administración en función del interés colectivo.

Que el Parágrafo III del Artículo 351 del Texto Constitucional, señala que la gestión y administración de los recursos naturales se realizará garantizando el control y la participación social en el diseño de las políticas sectoriales. En la gestión y administración podrán establecerse entidades mixtas, con representación estatal y de la sociedad, y se precautelará el bienestar colectivo.

Que el Parágrafo IV del Artículo 369 de la Constitución Política del Estado, establece que el Estado ejercerá control y fiscalización en toda la cadena productiva minera y sobre las actividades que desarrollen los titulares de derechos mineros, contratos mineros o derechos preconstituidos.

Que el Parágrafo I del Artículo 151 de la Ley Nº 535, de 28 de mayo de 2014, de Minería y Metalurgia, dispone que las cooperativas mineras no podrán suscribir contratos de asociación con empresas privadas sean éstas nacionales o extranjeras.

Que las áreas sobre las cuales se hubieren suscrito contratos de arrendamiento, subarrendamiento y de riesgo compartido entre cooperativas mineras y actores productivos mineros privados, deben revertirse a dominio del Estado por ser lesivos a los intereses del pueblo boliviano.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se revierte a dominio del Estado las áreas sobre las cuales se hubieren suscrito contratos de riesgo compartido, arrendamiento o subarrendamiento entre las cooperativas mineras con empresas privadas nacionales o extranjeras.

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Minería y Metalurgia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de septiembre del año dos mil dieciséis.

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera