Modifican reglas ambientales en favor del “extractivismo” (EL PAÍS)

PALABRAS CLAVE: TARIJA – EXTRACTIVISMO – IMPACTO AMBIENTAL- NORMATIVA AMBIENTAL – PROYECTOS HIDROCARBURÍFEROS

ALEJANDRO ZEGADA (EL PAÍS) 2019-05-05

El pasado 3 de abril, el gobierno boliviano promulgó el Decreto Supremo N° 3856 que, en esencia, redefine las categorías aplicadas a las Actividades, Obras o Proyectos ejecutados sobre el patrimonio natural. Expertos advierten que esta nueva clasificación “denota claramente las intenciones de un gobierno que se declara defensor de la Madre Tierra, pero se contradice abismalmente con sus propias Leyes”.

Es la posición de los Miembros del Colectivo de Ingenieros Ambientales Cochabamba (CIAC) y de la Sociedad de Estudios Urbano Regionales de Cochabamba (SEUR), a través de una publicación en la revista DeLiberar, del Centro de Documentación e Información Bolivia (CEDIB).

Dichos profesionales explican que, en Bolivia, las actividades obras o proyectos que pueden ocasionar un daño muy grave al medio ambiente se clasifican dentro la Categoría 1; aquellas que afectan sensiblemente -pero en menor grado- pertenecen a las Categorías 2 y 3 respectivamente; y las que provocan impactos mínimos son de Categoría 4.

El nuevo decreto modifica el Decreto Supremo N° 3549, que a su vez modificaba, complementaba e incorporaba nuevas disposiciones al Reglamento General de Gestión Ambiental y Reglamento de Prevención y Control Ambiental de la Ley N° 1333 del Medio Ambiente.

Estas modificaciones reclasifican las actividades, obras y proyectos en las distintas categorías mencionadas. Según estos los miembros de CIAC y SEUR, dichas modificaciones “originan una normativa hecha a medida del gobierno: estricta con algunas actividades humanas cuyo impacto ambiental es reducido, pero muy flexible con otras actividades que van a provocar -a todas luces- impactos ambientales graves y gravísimos”.

Actividades de impacto en la Categoría 4

Al ser de impacto ambiental “mínimo”, las actividades en esta Categoría no requieren elaborar ni presentar un Programa de Prevención y Mitigación, ni un Plan de Aplicación y Seguimiento Ambiental, ni estudios de evaluación de impacto ambiental.

No deja de ser llamativo que el DS 3856 incluya en esta Categoría actividades como la “Comercialización de plaguicidas químicos de uso agrícola (con Licencia Ambiental para Sustancias Peligrosas – LASP)”, junto con obras como “Construcción de infraestructura de viviendas multifamiliares hasta cuatro niveles en predios de 500 metros cuadrados”, y con la “Construcción de Unidades Educativas con capacidad menor a 1.000 estudiantes”.

En la Categoría 4 destacan también actividades como el Levantamiento topográfico, cateo, mapeo geológico, prospección geoquímica para el sector minero, la Habilitación de campamentos (de 20 personas) para proyectos hidrocarburíferos, Intervenciones de pozos hidrocarburíferos (sin adecuación de vías de acceso ni equipo de perforación), la Construcción de ductos (de 1km o menos) para transporte de hidrocarburos, la Ampliación de instalaciones en estaciones o bases operativas del sector hidrocarburífero (donde no se identifiquen nuevas Tierras Comunitarias de Origen), y Actividades de exploración hidrocarburífera.

Estas actividades, que según profesionales en medio ambiente y activistas tienen riesgos e impactos elevados, comparten la Categoría 4 con otras como la Instalación de antenas para telecomunicaciones, la Construcción de establecimientos de salud de primer nivel en zonas urbanas con servicios, la Construcción de sistema de alcantarillado sanitario (para poblaciones entre 10.000 y 50.000 habitantes), la Disposición de aguas residuales domésticas en pozos o zanjas de infiltración, y la construcción de Cualquier tipo de infraestructura militar.

En cambio, en la Categoría 1, la de mayores riesgos y que “requieren un nivel de análisis analítico integral” además de los respectivos estudios de impacto ambiental, se incluye a escasas actividades y proyectos, como la Minería a cielo abierto, la Perforación de pozos hidrocarburíferos exploratorios en Áreas Protegidas o sitios RAAMSAR, la Construcción de planta para reactores nucleoeléctricos, y la Construcción de parques industriales.

Protección sin protector

Si bien el DS 3856 establece que las actividades, obras y proyectos ubicadas dentro de Áreas Protegidas deben cumplir con las disposiciones del Reglamento General de Áreas Protegidas y las normas de creación de cada Área Protegida, los miembros de CIAC y SEUR señalan que, “en la realidad todo termina como buenas intenciones o un saludo a la bandera, pues el Servicio Nacional de Áreas Protegidas (SERNAP) es una institución totalmente servil a los intereses políticos del gobierno, los cuales a su vez responden a los intereses neocolonialistas de China y sus demás aliados”.

Asimismo, consideran “preocupante” que, en esta nueva normativa ambiental, al igual que su predecesora, “el nivel de detalle que se brinda a los sectores de hidrocarburos, energía y minería” es elevado, “mientras no se menciona nada sobre el sector maderero (explotación forestal maderera), como si esta actividad fuera inexistente en nuestro territorio”.

Ante esta situación, “si las sociedades de profesionales, instituciones, organizaciones libres e independientes, los Pueblos Indígenas y la ciudadanía en su conjunto, no reaccionamos para frenar la depredación irracional de nuestro medio ambiente (con la excusa del progreso), sólo seremos recordados como la generación que permitió el mayor saqueo y destrucción de nuestros recursos naturales, nuestro medio ambiente y toda la vida que de él depende”, advierten los citados profesionales.

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