PV Magazine • A consulta pública en Colombia la declaración de utilidad pública de un proyecto solar de 300 MW
El Ministerio de Minas y Energía de Colombia aprobó un proyecto de resolución por el que se declara de utilidad pública e interés social el proyecto Parque solar puerta de oro 300 MW, así como los terrenos necesarios para su construcción y protección. La resolución se somete a consulta pública hasta el 30 de noviembre.
Este lunes, el Ministerio de Minas y Energía de Colombia aprobó un proyecto de resolución por el que se declara de utilidad pública e interés social el proyecto Parque solar puerta de oro 300 MW, así como los terrenos necesarios para su construcción y protección. La resolución se somete a consulta pública hasta el 30 de noviembre.
El proyecto se adelantará en jurisdicción de los municipios de Guaduas y Chaguaní, en el departamento de Cundinamarca, y tendrá una capacidad de generación de 300 MW. Fue ingresado a la UPME el 30 de agosto de 2019, y su entrada en operación está prevista para el 31 de diciembre de 2021, según la misma unidad.
Los terrenos necesarios para su construcción y protección comprenden un área total de 900 hectáreas, según la resolución, y a partir de la fecha de expedición de la misma, corresponde a la sociedad Parque Solar Puerta De Oro S.A.S., promotora de la planta, la primera opción de compra de todos los predios comprendidos en el proyecto, por un término que no superará dos años, “no encontrándose obligado a reconocer las adiciones, reformas, reconstrucciones o mejoras permanentes que se efectuaren a los inmuebles con posterioridad a la fecha de la presente declaratoria, pudiendo iniciar el proceso de expropiación una vez cumplido lo señalado en el parágrafo 1 del artículo siguiente de esta resolución”.
El Ministerio de Minas y Energía será la entidad encargada de expedir el acto administrativo que decreta la expropiación –continúa la resolución, y añade que– “la declaratoria de expropiación procederá siempre y cuando haya fracasado la vía de negociación directa con los titulares o poseedores de los bienes cuya ubicación y linderos quedaron incluidos dentro de las poligonales relacionadas en el artículo precedente”.
Finalmente, dispone que “el Representante Legal… [de la promotora], con el fin de evitar limitaciones innecesarias al ejercicio a la propiedad privada, deberá liberar en el menor tiempo posible y ante las respectivas Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos y Notarías, las áreas de terreno que no se requieran para la construcción del proyecto que mediante este acto se declara de utilidad pública e interés social”.
A día de hoy, la mayor planta solar de Colombia tiene 86,2 MW. Ubicada en El Paso, César, ha sido contruida por la filial colombiana de renovables Enel Green Power Colombia (EGPC), aunque el fabricante italiano de inversores Enertronica Santerno ha anunciado recientemente que ha firmado un acuerdo para el suministro de 190 MW de inversores fotovoltaicos que se diseñarán, entregarán e instalarán para la realización de un proyecto fotovoltaico en Colombia.
Fuente: PV Magazine