Decreto Supremo 2337 de 22 de abril de 2015

Aprueba el Reglamento Específico de la Ley N° 453, de 4 de diciembre de 2013, Ley General de los Derechos de las Usuarias y los Usuarios y de las Consumidoras y los Consumidores, para el sector de Hidrocarburos y Electricidad

Decreto Supremo Nº 2337
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el Parágrafo I del Artículo 20 de la Constitución Política del Estado, determina que toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones.
  • Que el Parágrafo II del Artículo 20 del Texto Constitucional, establece que es responsabilidad del Estado, en todos sus niveles de gobierno, la provisión de los servicios básicos a través de entidades públicas, mixtas, cooperativas o comunitarias. En los casos de electricidad, gas domiciliario y telecomunicaciones se podrá prestar el servicio mediante contratos con la empresa privada. La provisión de servicios debe responder a los criterios de universalidad, responsabilidad, accesibilidad, continuidad, calidad, eficiencia, eficacia, tarifas equitativas y cobertura necesaria; con participación y control social.
  • Que el Artículo 2 de la Ley Nº 453, de 4 de diciembre de 2013, Ley General de los Derechos de las Usuarias y los Usuarios y de las Consumidoras y los Consumidores, asigna al nivel central del Estado, la competencia exclusiva de desarrollar los derechos, garantías y políticas de las usuarias y los usuarios, las consumidoras y los consumidores, en el ámbito nacional y sectorial, sin perjuicio de la competencia exclusiva del nivel Municipal.
  • Que la Disposición Final Segunda de la Ley Nº 453, dispone que las entidades de regulación y fiscalización sectorial, en un plazo de sesenta (60) días de aprobada su reglamentación, deberán adecuar su normativa en lo que corresponda, conforme a la misma.
  • Que por Decreto Supremo Nº 2130, de 24 de septiembre de 2014, se aprueba el Reglamento a la Ley Nº 453.
  • Que es importante aprobar un Reglamento Específico de la Ley Nº 453, adecuando el procedimiento de Reclamación Directa, Reclamación Administrativa y su etapa recursiva contenido en el Reglamento a la Ley Nº 2341, de 23 de abril de 2002, de Procedimiento Administrativo, para el Sistema de Regulación Sectorial – SIRESE, aprobado por Decreto Supremo Nº 27172, de 15 de septiembre de 2003, para los sectores de hidrocarburos y electricidad.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Se aprueba el Reglamento Específico de la Ley Nº 453, de 4 de diciembre de 2013, Ley General de los Derechos de las Usuarias y los Usuarios y de las Consumidoras y los Consumidores, para el sector de Hidrocarburos y Electricidad, que en Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Disposiciones finales

Artículo final 1°.- El Ente Regulador deberá aprobar los instrumentos normativos necesarios para operativizar las disposiciones del presente Reglamento, en un plazo de sesenta (60) días calendario, computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.

Artículo final 2°.- Con la finalidad de dar cumplimiento a las disposiciones del presente Reglamento, los Operadores y el Ente Regulador deberán implementar y/o adecuar su Sistema Informático en un plazo de noventa (90) días calendario, computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.

Artículo final 3°.- Los procedimientos y recursos iniciados antes de la entrada en vigencia del presente Reglamento se regirán por la normativa anterior.

Artículo final 4°.- Las disposiciones previstas en el Reglamento entrarán en vigencia, ciento veinte (120) días calendario después de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia.


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hidrocarburos y Energía, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de abril del año dos mil quince.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, José Hugo Moldiz Mercado, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.