Decreto Supremo 3024 de 14 de diciembre de 2016

Financiamiento del Proyecto “Implementación del Sistema de Comando y Control Para Seguridad Ciudadana”.

DECRETO SUPREMO N° 3024
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el numeral 13 del Parágrafo II del Artículo 299 de la Constitución Política del Estado, determina como competencia que se ejercerá de forma concurrente por el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, la seguridad ciudadana.

Que el Parágrafo II del Artículo 98 de la Ley N° 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, establece que el ejercicio de la competencia concurrente de seguridad ciudadana por parte de las entidades territoriales autónomas deberá sujetarse a la ley especial, emitida por el nivel central del Estado, de acuerdo a la competencia concurrente del numeral 13 del Parágrafo II del Artículo 299 de la Constitución Política del Estado.

Que el Parágrafo II del Artículo 3 de la Ley N° 264, de 31 de julio de 2012, del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana “Para una vida segura”, dispone que el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia declara como prioridad nacional el financiamiento y la ejecución de los Planes de Seguridad Ciudadana Nacional, Departamental, Municipal e Indígena Originario Campesino.

Que el Artículo 47 de la Ley N° 264 señala que el Ministerio de Gobierno y las entidades territoriales autónomas, dotarán a la Policía Boliviana de sistemas de monitoreo y vigilancia electrónica para el control y prevención de delitos, faltas y contravenciones, así como centros automáticos de despacho para optimizar la atención de las necesidades, requerimientos y auxilio a la sociedad. Todos los sistemas de monitoreo y vigilancia electrónica serán operados por la Policía Boliviana.

Que el numeral 11.3. “Seguridad Ciudadana para una vida sin violencia” del Pilar 11 del Plan de Desarrollo Económico y Social 2016-2020 en el Marco del Desarrollo Integral para Vivir Bien, aprobado por Ley N° 786, de 9 de marzo de 2016, establece como unresultado esperado al 2020que se ha fortalecido a la Policía Boliviana con equipamiento e infraestructura moderna.

Que en este marco se ha gestionado ante el Banco de China de Exportaciones – Importaciones – EXIMBANK, un préstamo por un monto de hasta ¥350.000.000.- (TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES 00/100 YUANES RENMINBI), destinado a financiar el Proyecto “Implementación del Sistema de Comando y Control Para Seguridad Ciudadana”.

Que es necesario autorizar la suscripción del Convenio de Crédito Concesional con el EXIMBANK, a objeto de materializar el financiamiento para la ejecución del citado Proyecto.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.-

I.            Se autoriza al Embajador de Bolivia en la República Popular de China, suscribir con el Banco de China de Exportaciones – Importaciones – EXIMBANK, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, el Convenio de Crédito Concesional por un monto de hasta ¥350.000.000.- (TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES 00/100 YUANES RENMINBI), destinado a financiar el Proyecto “Implementación del Sistema de Comando y Control Para Seguridad Ciudadana”.

II.          Suscrito el Convenio de Crédito Concesional, deberá ser remitido a consideración y aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional, en cumplimiento al numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado.

III.         Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas la suscripción del respectivo Convenio Subsidiario con el Ministerio de Gobierno, en su condición de Organismo Ejecutor, para la transferencia de recursos externos y ejecución del Convenio de Crédito Concesional, a solicitud del Ministerio de Planificación del Desarrollo, a través del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo; de Economía y Finanzas Públicas; y de Gobierno, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales MINISTRA DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL E INTERINA DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO Y DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic MINISTRO DE CULTURAS Y TURISMO E INTERINO DE DEPORTES, Marianela Paco Duran.